Resolución 222/2019

Fecha de publicación17 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
VISTO el Expediente N.° EX-2019-00389247- -APN-GT#ENARGAS; lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; el Punto 10 de la reglamentación por el Decreto N.° 1738/92 de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076; la Resolución ENARGAS N.° 716/98 y la Resolución ENARGAS N.° I-1410/10 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N.° RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, a Productores de Gas Natural, terceros interesados, y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas Natural”.

Que dicha consulta pública se realizó por el plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la mencionada Resolución N.° RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que interesados tales como la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), la firma Vista Oil&Gas, entre otros, solicitaron a esta Autoridad Regulatoria una prórroga del plazo para la consulta pública mencionada.

Que los pedidos de prórroga se basan, fundamentalmente, en la complejidad técnico-operativa de la normativa a analizar, como así también en el alto grado de impacto que tendrá aquella en las actividades diarias de despacho de gas.

Que las razones esgrimidas por los solicitantes no sólo resultan atendibles, sino que, además, resulta útil y conveniente ampliar el plazo a fin de que los principales interesados puedan presentar sus observaciones y/o sugerencias a la normativa en estudio.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, por esa razón, corresponde ampliar el plazo previsto originalmente por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos adicionales, a fin de que...

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