Resolución 1596/2003
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30275 |
Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 1596 Procedimiento (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N° 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 1596
Procedimiento. Artículo 67 de la Ley N° 25.725. Decreto N° 518/03 y su modificatorio del Gobierno de la Provincia de San Juan. Decreto N° 384/03 del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Decreto N° 918/03 del Poder Ejecutivo Nacional. Régimen optativo de cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas. Formalidades para su acogimiento.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas creado por el artículo 67 de la Ley N° 25.725 y reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 918, de fecha 21 de abril de 2003, y por los Decretos N° 518 y su modificatorio y N° 384, de fechas 15 y 16 abril de 2003, dictados respectivamente por los Gobiernos de las Provincias de San Juan y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que el referido régimen, resulta aplicable a las obligaciones fiscales diferidas en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificatorias, complementarias y normas reglamentarias.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 918/03, estableció los requisitos y plazos para su implementación y el procedimiento para determinar el valor actual neto correspondiente a las obligaciones diferidas que se anticipen -parcial o totalmente-, cuyo ingreso deberá ser efectuado exclusivamente, mediante un pago al contado.
Que a su vez las disposiciones contenidas en los Decretos Provinciales N° 518/03 y su modificatorio y N° 384/03, resultan aplicables sólo a las solicitudes de acogimiento al régimen, por diferimientos efectuados con motivo de las inversiones realizadas en proyectos promovidos radicados en las Provincias de San Juan o de Catamarca, respectivamente.
Que en consecuencia, cabe fijar las pautas normativas aplicables a cada caso, para formalizar las solicitudes de acogimiento, la aprobación de la cancelación anticipada y el ingreso de las sumas correspondientes, así como para la liberación de las garantías ofrecidas y/o constituidas por el inversor.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 918/03 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Las empresas promovidas y los inversionistas que hayan utilizado el beneficio de diferimiento de las obligaciones fiscales al amparo de las Leyes Nros. 21.608...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba