Resolución 34/2003

Fecha de disposición09 Octubre 2003
Fecha de publicación09 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30252

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 34/2003 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 34/2003

Bs. As., 10/7/2003

VISTO el Expediente Nº 1-3601-4354/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/126 del Expediente Nº 1-3601-4354/02 obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.

Que el ámbito personal de aplicación, del Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa, comprende a los trabajadores de los establecimientos de la empresa presentes y futuros donde ésta desarrolle actividades, dentro del ámbito de actuación del sindicato firmante.

Que la vigencia del texto convenido será de tres (3) años, a partir de la fecha que se haga efectiva la homologación.

Que el ámbito de aplicación espacial del mentado Convenio Colectivo de Trabajo comprende los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires, Carmen de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca.

Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de la empresa pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que del análisis de las cláusulas convenidas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa, celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 116/126 del Expediente Nº 1-3601-4354/02.

ARTICULO 2º

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de la remuneración en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.241,60) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.724,80).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 116/ 126, del Expediente Nº 1-3601-4354/02.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6º

Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988).

Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Partes Intervinientes: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA (SPIQPyA Bahía Blanca) con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, representados en este acto por: Héctor S. FIGUEROA, DNI 17.280.349 como Secretario General, Ramón D. HEREDIA, DNI 11.404.468 como Secretario Adjunto, Adalberto SAADE, DNI 11.328.592 como Secretario Gremial, Julio C. FARIAS, DNI 14.173.544 como Secretario de Prensa y Juan C. PORTILLA, DNI 11.314.802 como Pro Secretario Tesorero, conjuntamente con la COMISION INTERNA - Delegados del Personal SOLVAY INDUPA cuyos integrantes son: Osvaldo T. CASTRO, DNI 11.444.833 como Delegado General, Edgardo GOROSITO, DNI 16.968.244 como Subdelegado General, Raúl P. GARTNER, DNI 10.631.519 como Miembro Titular, Juan C. MELINGER, DNI 10.863.933 como Miembro Titular, Gabriel J. SAUGAR, DNI 18.254.162 como Miembro Suplente, Roberto I. MUÑOZ, DNI 16.206.265 como Miembro Suplente y Walter J. VILCHE, DNI 12.971.894 como Miembro Suplente por una parte, conjuntamente con la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al Tº VIII, fº 198 del CABB, Leg. Previsional Nº 62849/7, CUIT Nº 27-22507598-6, IVA responsable no inscripto, con domicilio legal en calle San Martín Nº 70, piso 3º, Of. 61 de Bahía Blanca, en su carácter de asesor letrado, en adelante denomina- do "LA ASOCIACION SINDICAL", con domicilio en la calle Sarmiento 261/65 de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y por la otra SOLVAY INDUPA S.A.I.C., representada por sus apoderados señores Raúl Edgardo BUSTAMANTE, DNI 10.340.846, Edgar Juan Pedro BOSSO, LE 6.295.609, Esteban Saverio TRONCOSO, LE 4.422.088, Fabián E. DILERNIA, DNI 16.922.884, con domicilio en la Avda. 18 de Julio s/n de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA", todas ellas denominadas en lo sucesivo "LAS PARTES".

Artículo 2º

Principios y Objetivos Compartidos:

La presente Convención Colectiva establece condiciones de trabajo y relaciones laborales con la convicción de las partes de que el personal es una parte esencial para el éxito de La EMPRESA, la que a su vez es indispensable para el mantenimiento de una fuente digna de trabajo a largo plazo, y el crecimiento y desarrollo de su personal. Por ello es necesario el trabajo de todos los involucrados para lograr que La EMPRESA alcance y mantenga la excelencia en todos sus procesos, logrando una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional, obteniendo una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento y permita dar satisfacción a sus clientes, accionistas, colaboradores y empleados. Con ese fin las partes coinciden y se comprometen a:

· Promover y desarrollar relaciones laborales basadas en el diálogo constructivo, la buena fe, y la confianza y respeto mutuos, que se traduzcan en un ambiente laboral armonioso.

· Desarrollar e implementar acciones conjuntas tendientes a la mejora continua de los procesos y la calidad de sus productos.

· Trabajar positivamente en conjunto para el mejoramiento de la calidad de vida laboral promoviendo todas las actividades que contribuyan a ello, tales como las tendientes a la protección psico-física de los trabajadores.

· Estimular la implantación de técnicas modernas de gestión actuales o que se pudieran desarrollar, tales como uso de herramientas informáticas, controles estadísticos de procesos, sistemas de calidad, trabajo en equipo en sus diversas formas contempladas y aceptadas por la Legislación vigente a la firma del Convenio Colectivo.

· Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal, propendiendo a incrementar sus aptitudes, conocimientos y habilidades, en el marco de una organización que promueva el trabajo en equipo y permita adaptarse a las condiciones cambiantes del negocio.

Artículo 3º

Características...

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