Resolución 419/2003

Fecha de disposición30 Diciembre 2003
Fecha de publicación30 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30307

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Resolución 419/2003

Prorrógase la continuidad en la prestación de servicios de los vehículos motrices que hayan superado determinadas antigüedades máximas y se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, revisión que deberá ser realizada en períodos de seis meses.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0242513/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) Apartado 1 del Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 prohíbe utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que sin embargo, la norma citada en el considerando precedente prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se fijen en el Reglamento y en la Revisión Técnica Periódica.

Que el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por los Decretos Nº 714 del 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableció los cronogramas de vencimiento sobre la base de los cuales las unidades afectadas al transporte de sustancias peligrosas podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que de conformidad con lo expuesto se evidencia la avidez de fijar límites a la antigüedad del parque automotor afectado a la prestación de servicios de transporte, en miras de la seguridad vial.

Que no obstante y sin perjuicio del amparo que merece la seguridad vial, existen razones justificantes en apoyo a la prosecución de las medidas paliativas de la crisis que se ha desarrollado en el país durante los últimos tiempos.

Que por lo señalado, la plena operatividad del cronograma consagrado por el Decreto Nº 714/96, modificado por el Decreto Nº 632/ 98, importaría colocar en cierto riesgo la prestación de servicios, lo cual impactaría directamente sobre la mano de obra ocupada y los consumidores que se verían perjudicados por la restricción de la oferta de los mismos.

Que en este marco, es menester impulsar políticas tendientes a propulsar la economía del país, en pos de su crecimiento, con el objeto de sofrenar la situación fáctica ut supra descripta.

Que por ello resulta oportuno y...

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