Decreto 632/1998

Fecha de disposición10 Junio 1998
Fecha de publicación10 Junio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28914

Decreto 632/98 del 4/6/98 TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 632/98

Modificación del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, referido a las fechas de vencimiento de los plazos hasta los cuales podrán continuar circulando con los requerimientos precisados, las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas.

Bs. As., 04/06/98.

VISTO el Expediente N° 558-000536/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reglamentado mediante los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 714 del 28 de junio de 1996, la Ley de Tránsito N° 24.449.

Que los referidos decretos han puesto en vigencia la normativa prescripta en el texto legal.

Que el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 714/96, estableció en su inciso b) -apartados b.1), b.2) y b.3)- las fechas de vencimiento de los plazos hasta los cuales podrán continuar circulando con los requerimientos precisados las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas.

Que asimismo, extendió la continuidad de la prestación del servicio de las unidades comprendidas en los apartados b.1), b.2) y b.3) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 714/96, reconociendo la plena vigencia de la validez de las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) realizadas con anterioridad al cumplimiento de la edad máxima legal, como así también de las efectuadas durante el lapso de SEIS (6) meses posteriores a la misma, cuando sus titulares hayan acreditado las condiciones establecidas en el último párrafo del apartado b.1).

Que el propio Artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449, consigna la posibilidad de que los vehículos de transporte de pasajeros y carga sigan en servicio más allá de los plazos legales, siempre que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica.

Que asimismo resulta necesario armonizar y asimilar los Decretos Nos. 779/95 y 714/ 96, con el alcance dado al término vehículo (Artículo 19) y a sus características técnicas (Artículo 31 y 32), en el Acuerdos de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por Resolución N° 263 de fecha 16 de...

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