Resolución 419/2003

Fecha de disposición22 Abril 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30161

85846 MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 419/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, y la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que mediante el Artículo 97 de Ley Nº 17.319 se establece que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro de gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.

Que ante la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Señor Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, tuvo vigencia desde el 1º de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.

Que el período invernal de mayo a septiembre, conforme a la definición de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS, resulta el más crítico en términos de abastecimiento de las redes de distribución de gas propano indiluido, por la fuerte estacionalidad en la demanda del producto y las dificultades que ocasionan, en el aprovisionamiento de determinadas localidades, las severas condiciones climáticas del sur del país.

Que si bien la cotización internacional del gas propano no se encuentra en los niveles picos que alcanzó durante los meses de enero y febrero de 2003, aún se verifican diferencias significativas entre el precio mayorista interno y el precio del gas incorporado en las tarifas de distribución que es de esperar que se mantengan a lo largo del tiempo, principalmente como consecuencia de la falta de adecuación entre las tarifas de distribución y la evolución del valor del tipo de cambio.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra facultada para la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, considerando las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, el comportamiento del precio internacional del gas propano, del precio mayorista interno y del precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, estima oportuno y conveniente proceder a la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, por un período de UN (1) año y con las adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Que el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, tiene por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Renuévase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado por el Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003, por un período de UN (1) año y con las adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresa Productoras conforme al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

ARTICULO 3°

La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Lic. ALBERTO E. DEVOTO, Secretario de Energía.

ANEXO I

ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 22 de mayo de 2003...

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