Resolución 1349/2003
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30298 |
Administración Nacional de la Seguridad Administración Nacional de la Seguridad Social
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 1349/2003
Fíjase la fecha inicial de pago de las solicitudes de jubilaciones y pensiones alcanzadas por las limitaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 1115/2003.
Bs. As., 5/12/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80872573-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E. N° 1115/03 de fecha 3 de octubre de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se complementan los términos de la Resolución D.E.-A N° 1115/03 por la cual se dispuso el esquema de atención al público previsto para el mes de enero de 2004 en lo relativo a la fecha inicial de pago de la prestaciones previsionales iniciadas hasta el 31 de marzo de 2004 y a la implementación de un esquema de atención de contingencias.
Que la Resolución citada en el considerando que precede estableció en su artículo 2° que durante el mes de enero de 2004 no se recepcionarán trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y otros trámites previsionales tanto del Régimen de Reparto como de Capitalización atento el esquema de otorgamiento de licencias anuales ordinarias del personal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que, asimismo, el artículo 3°, dispuso que, excepcionalmente, los trámites mencionados que se vieran alcanzados por la modificación de años de servicios con aportes requeridos por el artículo 38 de la Ley 24.241, se regirán por el requisito previsto hasta el 31 de diciembre de 2003, siempre que la presentación se iniciare hasta el 31 de marzo de 2004, o que se acreditare formalmente que a dicha fecha, se solicitó turno a través de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT). En todos estos casos, deberán estar cumplidos los restantes recaudos previstos por la normativa vigente a la fecha de iniciación del trámite.
Que la citada Resolución no se expidió respecto de la fecha inicial de pago a considerar para los trámites que, consecuentemente, no podrán ser presentados durante el mes de enero de 2004.
Que, el criterio adoptado sobre la cuestión expuesta quedó plasmado en ejercicios anteriores según lo establecido por las Resoluciones D.E.-A N° 1347/97, 924/98, 8/99, 998/ 00, 1249/01 y 1343/02, en el sentido de abonar las...
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