Resolución 1115/2003
Fecha de disposición | 14 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30254 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 1115/2003 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1115/2003
Bs. As., 3/10/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80872573-4-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta del esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2004, a raíz de la licencia anual ordinaria que debe usufructuar el personal que presta servicios en las áreas operativas de la Gerencia Prestaciones.
Que el objetivo perseguido consiste en brindar un nivel de atención básico en las unidades operativas.
Que la medida tiene por objeto no afectar a los beneficiarios de los servicios cuyo otorgamiento no pueda sufrir dilaciones.
Que en concordancia con las circunstancias descriptas, dadas las limitaciones operativas, no resulta viable recepcionar documentación para la iniciación de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto, como al Régimen de Capitalización ni en las Unidades de Atención Integral ni en las Unidades de Atención de Capitalización; tampoco se recepcionarán las solicitudes de traspaso de obra social para jubilados y pensionados en ninguna de las dependencias mencionadas.
Que, asimismo, por aplicación de la escala fijada por el Artículo 38 de la Ley N° 24.241, a partir del 1° de enero del año 2004 se producirá una modificación en los años de servicios con aportes para la obtención de los beneficios que la mencionada Ley acuerda; consecuentemente, resulta necesario establecer con carácter excepcional que las solicitudes a que alude el cuarto considerando de la presente, iniciadas hasta el 31 de marzo de 2004 por quienes acreditaren los requisitos necesarios al 31 de diciembre de 2003 se considerarán, en cuanto a dicho requisito, como si se hubieren iniciado durante el año 2003.
Que, en razón de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario fijar la fecha de presentación a considerar, de las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento de Afiliado, a los fines de establecer la calidad de aportante, conforme Decreto N° 460/ 99.
Que durante el mes de enero se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba