Resolución 2036/2003

Fecha de disposición11 Septiembre 2003
Fecha de publicación11 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30232

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social COOPERATIVAS Resolución 2036/2003 Requisitos para la constitución de cooperativas cuya futura operatoria incluya una sección de créditos, los que también serán de aplicación a las cooperativas ya cons Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS

Resolución 2036/2003

Requisitos para la constitución de cooperativas cuya futura operatoria incluya una sección de créditos, los que también serán de aplicación a las cooperativas ya constituidas en la oportunidad de modificar la integración de órganos de dirección y fiscalizaciones.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO, el tipo cooperativo definido por el artículo 3° de la Resolución INAC N° 740/81, sustituido por el artículo 1° de la Resolución INACyM N° 1477/96 -cooperativa de crédito- y,

CONSIDERANDO:

Que el importante rol que deben cumplir las cooperativas del tipo en cuanto a facilitar la asistencia crediticia de personas generalmente asalariadas, jubiladas o pensionadas y de pequeñas empresas.

Que en buena medida estas cooperativas de crédito operan en base a la confianza de sus asociados y sus dirigentes.

Que a los fines de contribuir a la transparencia institucional resulta conveniente la adopción adopción de medidas demostrativas de las calidades de los dirigentes.

Que en virtud que esas medidas no afectan derechos adquiridos ni intereses legítimos y en atención a las razones expresadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente aplicarlas, asimismo, sobre los expedientes en trámite en los que se encuentre pendiente la autorización para funcionar.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 106 inciso 8° de la Ley N° 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

A los fines del trámite del artículo 9° de la Ley N° 20.337, cuando se prevea la constitución de una cooperativa de crédito o de objetos diversos cuya futura operatoria incluya una sección de crédito, se deberá:

  1. Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de las personas de existencia visible que hayan sido elegidas, en su calidad de asociados fundadores para integrar como titulares o suplentes los órganos de...

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