Resolucion 220

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 8657/04, la Ley 24.076, su reglamentación y el Decreto 180/04, y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución ENARGAS Nº 3035 de fecha 11 de junio de 2004, esta Autoridad Regulatoria aprobó los modelos de contratos Venta Firme GNC y Venta Interrumpible GNC.

Que, el dictado de esa medida obedeció a las modifcaciones introducidas por el Decreto Nº 180/ 04, norma que reformó el Reglamento de Servicio de Distribución al crear las Condiciones Especiales GNC Firme y GNC Interrumpible con sus respectivos Cuadros Tarifarios, y derogar las Condiciones Especiales Venta GNC.

Que, con fecha 13 de febrero de 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 181 facultando a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrían abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo.

Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas, con fecha 12 de mayo de 2005, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION dictó la Resolución S.E. Nº 752/05, instrumentando el procedimiento de Unbundling, y estableciendo en tal sentido que a partir de la fecha de su publicación, todos los usuarios de servicios de distribución de gas natural por redes, con excepción de los usuarios residenciales y de los usuarios del Servicio General 'P' que durante el último año de consumo hubieran registrado un promedio de consumo mensual inferior a los NUEVE MIL METROS CUBICOS (9.000 m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kcal), podrían adquirir el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, a sujetos de la industria del gas natural distintos a las compañías prestatarias del servicio de distribución.

Que, adicionalmente, la citada norma estableció que a partir del 1º de enero de 2006, las prestatarias del servicio de distribución no podrían realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC, ni podrían utilizar los volúmenes de gas natural que dispusiesen en virtud de contratos vigentes, proveniesen o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública.

Que, por otra parte, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR