Resolución 2257/2003

Fecha de disposición28 Julio 2003
Fecha de publicación28 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30200

Comisión Nacional de Regulación Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGA

Resolución 2257/2003

Modifícase la Resolución N° 4436/99, en relación con el beneficio del pago voluntario de un porcentaje de las penas establecidas por infracciones a las normas que regulan el transporte por automotor.

Bs. As., 24/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0117641/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.844 de fecha 03 de agosto de 1978, regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la mencionada ley.

Que por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros (Título I), a los servicios de transporte por automotor, de cargas (Título II) y las infracciones comunes a ambas modalidades (Título III).

Que, con posterioridad se sancionó la Ley N° 24.653, que en su Artículo 11 estableció un régimen de infracciones específico aplicable a quienes efectúen transportes de cargas por carretera, sin cumplir con los requisitos exigidos por dicha ley y su reglamentación, dejando la tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones a su reglamentación.

Que con fecha 5 de junio de 1996, dicha ley fue reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 105 de fecha 26 de enero de 1998, aprobándose el régimen sancionatorio aplicable a las personas que realicen servicios de autotransporte de cargas, derogando por su Artículo 28, el Título II de la Sección II del Decreto N° 253/95, y declarando inaplicable al transporte de cargas por carretera el Título III de la Sección II del mismo decreto.

Que dentro de las sanciones previstas, se estableció la de multa, la cual se gradúa en Unidades de Sanción Económica cada una de las cuales equivale al precio de CIEN (100) litros de gasoil, convertidos a su equivalente en moneda de curso legal al momento del pago.

Que con posterioridad, se dictó el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, por el que se deroga el Decreto N°...

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