Resolución 4436/1999
Fecha de disposición | 19 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29276 |
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Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 4436/99
Plan de Pagos al que podrán adherirse aquellas personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren "prima facie" en infracción a las normas que regulan el transporte que se acojan al beneficio del pago voluntario.
Bs. As., 11/11/99
VISTO el Expediente EX014330/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de Noviembre de 1998 sustituyó el texto del Artículo 7º del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995 estableciendo, entre otros aspectos, que se podrá otorgar el pago en cuotas a quienes se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieran a todo imputado que se encuadre "prima facie" en infracción a las normas que regulan el Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, siendo pasible de la sanción de multa.
Que resulta necesario reglamentar dicha posibilidad de pago en cuotas, a los fines de establecer una vía efectiva de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, para lo cual se debe reglamentar un Régimen de Plan de Pago en Cuotas para Pagos Voluntarios de Infracciones a las normas mencionadas en el considerando anterior.
Que en este contexto se entiende conveniente otorgar para este Régimen similares posibilidades de financiamiento y tasas que las mejores establecidas en la Resolución de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Nº 990 de fecha 13 de julio de 1995 para planes de pago en cuotas para personas físicas y jurídicas deudoras de multas, con el beneficio adicional de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) sobre el valor mínimo de la sanción.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º Inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Inciso h), y 7º Inciso e), del Estatuto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1388 de...
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