Resolución 413/2003

Fecha de disposición21 Julio 2003
Fecha de publicación21 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30195

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta Nº 7/2003-SAFJP y 413/2003-SRT

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley 24.557) y el Decreto Nº 1883/1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la norma legal citada en primer término, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por CINCO (5) médicos; tres (3) que serán designados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que la selección de los profesionales deberá efectuarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes, y contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.

Que razones de eficiencia y optimización de recursos indican la necesidad de generar mecanismos que posibiliten contar, de manera permanente, con las dotaciones requeridas para el pleno funcionamiento de las Comisiones Médicas en el número de integrantes establecidos por la ley.

Que asimismo, se mantiene la razonabilidad y conveniencia de integrar, en su conjunto, a las Comisiones Médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valoración de las patologías previsionales y laborales que se les presentan.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, atendiendo el considerable flujo de actuaciones que por ante las distintas comisiones médicas tramita, resulta necesario derogar la Norma Marco vigente establecida por Resolución Conjunta SAFJP Nº 2/2002 - SRT Nº 64/2002 y establecer una nueva Norma Marco que contemple las previsiones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a concurso público de oposición y antecedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos e integrar un listado de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a Nivel Regional, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del régimen de riesgos del trabajo.

ARTICULO 2º

Los profesionales que participen del Concurso para cubrir cargos y que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final y que en virtud del número de cargos a cubrir no sean designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos que corresponda al perfil concursado. Se conformará un listado de Médicos por cada perfil y cada Región para la que se haya convocado a concurso y uno por la Comisión Médica Central.

Los profesionales que participen del concurso para integrar el listado de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final quedarán incorporados a dicho listado.

ARTICULO 3º

Producida la necesidad de integrar un cargo de Médico en una Comisión Médica, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos de la región en la que se encuentre ubicada dicha Comisión, teniendo en cuenta el perfil requerido y su ubicación preeminente en el citado Listado. Si la vacante se produce en la Comisión Médica Central, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos respectivo, considerando el perfil requerido y su ubicación preeminente. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará de pleno derecho la exclusión del profesional médico del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 4º

Los referidos Listados de Médicos tendrán validez hasta que a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

ARTICULO 5º

Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 6º

Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 2/2002 - SRT Nº 64/2002.

ARTICULO 7º

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS WEITZ, Superinendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. - Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I - BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES A NIVEL REGIONAL PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

  1. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:

    1) Ser argentino nativo o por opción.

    2) Edad máxima: 55 años a la fecha de presentación.

    Este requisito no será aplicable para los actuales integrantes de las Comisiones Médicas.

    3) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

    4) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:

    Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

    Perfil Nº 2: Cardiología

    Perfil Nº 3: Psiquiatría

    Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

    Perfil Nº 5: Traumatología

    5) Para el Perfil Nº 4, se deberán acreditar TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad.

    6) Absoluta disponibilidad para prestar servicios en las Comisiones Médicas radicadas en la región a la que se haya convocado a Concurso.

    7) No encontrarse incurso en...

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