Resolución 180/2003

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30161

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 180/2003

Bs. As., 7/5/2003

VISTO el Expediente N° 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, obrante a fojas 26/57 del Expediente N° 1.066.104/02, con las aclaraciones efectuadas al artículo 16° del mismo a foja 178 - punto 2, de las mismas actuaciones.

Que debe dejarse constancia que respecto al Anexo I, obrante a fojas 39/57 del sub examine, el que forma parte del proyecto de convenio colectivo de trabajo celebrado por las partes, se procederá a su homologación con carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las representaciones invocadas por las celebrantes han sido fehacientemente acreditadas.

Que en cuanto al ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para todos los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se desempeñen en los hoteles que son de propiedad y/o explote el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL.

Que respecto al ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado, el mismo corresponde a todo el territorio de la República Argentina con excepción de las Provincias de Salta, Misiones, Mendoza y la Ciudad de San Carlos de Bariloche - Provincia de Río Negro.

Que en lo referente al ámbito temporal de la Convención Colectiva de Trabajo (C.C.T.), su vigencia se establece por el período de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de Diciembre de 2002. Si al 30 de Noviembre de 2004 no se hubiera acordado un nuevo plexo convencional que la sustituya, continuará rigiendo hasta tanto las partes suscriban uno nuevo que lo reemplace.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los...

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