Resolución 448/2003

Fecha de disposición25 Abril 2003
Fecha de publicación25 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30137

COMITE FEDERAL (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 1006/2003 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 1/10/2003).

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 448/2003

Prohíbese la difusión de encuestas o proyecciones y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.

Bs. As., 24/4/2003

VISTO el Expediente N° 0376-COMFER/03, la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.945 y sus leyes modificatorias se aprobó el Código Electoral Nacional.

Que por Ley N° 25.684 se fijó la fecha para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que el artículo 71 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL modificado por el artículo 4° de la Ley N° 25.610 determina las prohibiciones durante el día del comicio, estableciendo en su inciso f) que quedan prohibidos "Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo..."; y en su inciso h) reza: "Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.".

Que dicha prohibición se fundamenta, entre otras cosas en que la difusión de ese tipo de encuestas pueden influir en el voto de aquellos ciudadanos que aún no han sufragado -aun cuando esa no fuera su finalidad-, pudiendo producirse de esa manera una captación indebida de partidarios para una determinada fracción política, entendiéndose que ello encuadra en los "actos de proselitismo" expresamente prohibidos por el artículo 71 antes citado.

Que asimismo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N° 22.285, debe extremar los medios y recursos necesarios, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de dicha normativa.

Que, por su parte, el artículo 12 de la reglamentación de la Ley Nacional de Radiodifusión, aprobada por Decreto N° 286/81 prescribe que "Durante las campañas electorales, los licenciatarios deberán asegurar un uso equitativo de los servicios de radiodifusión a las agrupaciones políticas legalmente constituidas en el país.".

Que, asimismo, merece destacarse que entre los objetivos que fija la ley citada, en su artículo 14 inciso d) prescribe que debe "Contribuir al ejercicio del derecho...

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