Ley 25610
Fecha de disposición | 08 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2002 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29936 |
CODIGO NACIONAL ELECTORAL CODIGO NACIONAL ELECTORAL
Ley 25.610
Reforma.
Sancionada: Junio 19 de 2002.
Promulgada: Julio 5 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REFORMA AL CODIGO NACIONAL ELECTORAL
Modifícase el artículo 14 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Todas las funciones que esta ley atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación".
Modifícase el primer párrafo del artículo 41 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores inscriptos, agrupados por sexo y orden alfabético.".
Incorpóranse como Capítulo IV bis - De la campaña electoral - del Título III del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, las siguientes normas:
"CAPITULO IV bis
De la campaña electoral
A los efectos de esta ley, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales.
Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podrá iniciarse sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio. Cuando se trate de la elección de presidente y vicepresidente, la campaña sólo podrá iniciarse noventa (90) días antes de la fecha fijada para el comicio.
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio.
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales."
Modifícase el título y el inciso f) e incorpórase como inciso h) del artículo 71 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus...
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