Ley 25610

Fecha de disposición08 Julio 2002
Fecha de publicación08 Julio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29936

CODIGO NACIONAL ELECTORAL CODIGO NACIONAL ELECTORAL

Ley 25.610

Reforma.

Sancionada: Junio 19 de 2002.

Promulgada: Julio 5 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REFORMA AL CODIGO NACIONAL ELECTORAL

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 14 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:

Artículo 14 Funciones de los electores

Todas las funciones que esta ley atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación".

ARTICULO 2º

Modifícase el primer párrafo del artículo 41 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:

Artículo 41 Mesas electorales

Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores inscriptos, agrupados por sexo y orden alfabético.".

ARTICULO 3º

Incorpóranse como Capítulo IV bis - De la campaña electoral - del Título III del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, las siguientes normas:

"CAPITULO IV bis

De la campaña electoral

Artículo 64 bis Duración de la campaña electoral

A los efectos de esta ley, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales.

Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.

La campaña electoral para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podrá iniciarse sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio. Cuando se trate de la elección de presidente y vicepresidente, la campaña sólo podrá iniciarse noventa (90) días antes de la fecha fijada para el comicio.

Artículo 64 ter Publicidad en medios de comunicación

Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio.

Artículo 64 quater Publicidad de los actos de gobierno

Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales."

ARTICULO 4º

Modifícase el título y el inciso f) e incorpórase como inciso h) del artículo 71 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus...

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