Resolución 683/2003

Fecha de disposición22 Abril 2003
Fecha de publicación22 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30134

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 683/2003

Bs. As., 26/3/2003

VISTO lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 de fecha 20 de Agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 1282/02/INCAA de fecha 16 de Octubre de 2002, 0285/03/INCAA, de fecha 10 de Febrero de 2003 y 478/03/INCAA, de fecha 28 de Febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Organismo se encuentra atravesando una etapa de transición hasta la firma del Convenio Colectivo Sectorial.

Que asimismo, conviven dos regímenes laborales distintos: el SINAPA y la Ley de Contrato de Trabajo.

Que es conveniente adecuar las normas y procedimientos para efectuar una liquidación equitativa entre ambos regímenes.

Que es necesario además respetar los derechos adquiridos por el personal perteneciente al SINAPA.

Que por lo expuesto, corresponde se dicte Resolución modificando el artículo 4° de la Resolución mencionada en el VISTO en cuanto a que en el lugar que dice "sueldo bruto básico" debe leerse "sueldo bruto".

Que además corresponde se resuelva con respecto al procedimiento de liquidación de sueldo.

Que conforme el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 es facultad del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establecer la estructura organizativa del Organismo que conlleva a fijar las remuneraciones sobre las cuales se efectuará el cálculo de haberes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 0478/03/INCAA, en cuanto a que donde dice "sueldo bruto básico" corresponde se lea "sueldo bruto".

ARTICULO 2°

Establécese que la diferencia existente entre los montos establecidos en la Resolución N° 0478/03/INCAA y la suma de sueldo básico más adicionales...

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