Resolución 8/2003

Fecha de disposición17 Marzo 2003
Fecha de publicación17 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30111

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 8/2003

Registro, protección y derecho al uso de una Denominación de Origen Controlada.

Mendoza, 12/3/2003

VISTO el Expediente N° 311-000045/2003-2, la Ley N° 25.163, por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, y la Ley N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que para la instrumentación de la Ley citada en primer término, resulta necesario el dictado de una norma de aplicación complementaria, que establezca el procedimiento a seguir para el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de las Denominaciones de Origen Controladas (D.O.C.)

Que los Consejos de Promoción que se constituyan para obtener el reconocimiento de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), deben responder a las prescripciones de la Ley N° 25.163 y de las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Que este Organismo, por imperio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la aludida Ley, posee facultades para emitir la pertinente resolución.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. - Para el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), los interesados deben presentar ante la Autoridad de Aplicación (INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA), el formulario que obra como Anexo I de la presente, acompañado de los informes, antecedentes, estudios y demás requisitos exigidos conforme al artículo 22 de la Ley N° 25.163, y abonar el arancel que el Organismo establezca.

  2. - Los informes, antecedentes y estudios a que se alude precedentemente, deberán ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) o entidad oficial o privada, aprobada y registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

  3. - El reglamento interno de cada Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) deberá incluir:

    1. Antecedentes históricos de la región.

    2. Delimitación precisa del área de producción en que se encuentra la Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), teniendo en cuenta los elementos agronómicos que intervienen, incluyendo las características generales de la región, los factores...

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