Resolución 56/2003

Fecha de disposición04 Febrero 2003
Fecha de publicación04 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30082

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Ir al texto actualizado

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 56/2003

Establécese la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el programa en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario es ejercida por su cónyuge, concubino o concubina.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO los artículos 264, 306 y 307 del Código Civil, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 12 de abril de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 se describieron los instrumentos legales de comprobación del cumplimiento de los requisitos constitutivos para el acceso y participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que ciertos problemas vinculados a la tenencia de los menores, separaciones de hecho y otras cuestiones de familia que pueden modificar la constitución de los hogares participantes de dicho PROGRAMA, no se encuentran actualmente contemplados en su normativa específica, por lo que resulta menester establecer las pautas de su tratamiento y consideración.

Que deben receptarse a los efectos del establecimiento de dichas pautas las normas concernientes al Derecho Civil.

Que por los artículos 306 y 307 del Código Civil se expresan las causales de extinción y pérdida de la patria potestad.

Que asimismo, el artículo 264 del mencionado cuerpo legal establece la titularidad del ejercicio de la patria potestad para los supuestos de muerte o pérdida de la misma o del derecho de ejercitarla.

Que no resultaría coherente con el ordenamiento jurídico nacional el continuar erogando en favor de beneficiarios que han perdido o se les ha suspendido la patria potestad, las ayudas económicas correspondientes a su grupo familiar, evidentemente dañado, sin garantizar el...

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