Resolución 670/2002

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30034

Ministerio de Economía Ir al texto actualizado

Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 670/2002

Créase el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/ 02". Funciones. Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas. Fíjase el monto asignado a la operatoria establecida en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto N° 905/2002.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905/02, el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto, en las condiciones, porcentajes y plazos que fije este Ministerio, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214/02, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los Artículos 10 a 12 del Decreto Nº 905/02.

Que el monto del rescate por el mecanismo indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación, entre otras opciones, a la construcción de nuevos inmuebles, debiendo desembolsarse los fondos objeto de rescate en la medida del avance real de la obra.

Que la construcción de viviendas constituye una de las principales prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, por ser una de las necesidades básicas de la población y por el impacto que genera en la absorción de mano de obra.

Que se requiere generar un marco legal que otorgue suficientes garantías, en resguardo tanto de los tenedores de bonos como del propio Estado, que los rescatará anticipadamente, asegurando que las construcciones desarrolladas al amparo de este régimen efectivamente se realicen hasta su conclusión, conforme a lo previsto.

Que resulta necesario aprobar el mecanismo para el rescate de los bonos previstos en el Artículo 10 del Decreto N° 905/02 a fin de aplicarlos a la construcción de nuevas viviendas.

Que el Artículo 21 del Decreto N° 905/02 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA será responsable de la reglamentación de la metodología de rescate y del rescate propiamente dicho de los bonos mencionados.

Que el Decreto N° 905/02 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e interpretación del mismo.

Que, atento a la índole de la materia reglamentada, se podrá requerir la colaboración técnica de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 21 y 38 del Decreto N° 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/ 02".

Art. 2°

Apruébanse el "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" y las "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/ 02", que obran como Anexo I de...

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