Resolución 670/2002

Fecha de disposición20 Agosto 2002
Fecha de publicación20 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29965

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 670/2002

Apruébase el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas", que se aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país, de plantas de determinados géneros destinados a la producción de trufas.

Bs. As., 9/8/2002

VISTO el expediente N° 7746/2002, la Resolución N° 467 del 18 de octubre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP N° 202/92 encomienda al ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.

Que por Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo al cual se delegaron las funciones del citado Instituto.

Que el artículo 2° de la Resolución ex SAGPyA N° 292/98 faculta al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la aprobación de procedimientos específicos de Cuarentena Post-entrada para los cultivos que lo requieran.

Que existen plagas cuarentenarias que afectan al material vegetal de propagación asexual, que son de difícil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.

Que, asimismo, existen plagas que requieren de determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse.

Que, sometiendo el material vegetal de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar, oportunamente, plagas cuarentenarias de difícil detección al momento del ingreso.

Que existen cultivos que por sus características pueden requerir de un procedimiento especial para la detección de plagas cuarentenarias.

Que se ha solicitado la introducción a nuestro país de plantas de los géneros Quercus, Corylus, Abies entre otros, micorrizadas para la producción de trufas para su exportación.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

El "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" se aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país, de plantas de los géneros de Fagus, Cedrus, Pinus, Quercus, Corylus, Abies, entre otros, micorrizadas con hongos como Tuber melanosporum, Tuner uncidatum, Suillus collinitus, Pisolithus tinctiorius, Rhizopogon rubecens, Laccaria laccata, L. bicolor, Hebeloma crustuliniforme, destinadas a la producción de trufas, en los casos en que los importadores...

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