Resolución 611/2002

Fecha de disposición13 Noviembre 2002
Fecha de publicación13 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30025

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 611/2002

Modifícase la Resolución N° 539/2002, estableciéndose un plazo a fin de que las entidades bancarias y financieras que hubieran formulado ofertas para convertir Deuda Pública Provincial, en el marco del Artículo 25 del Decreto N° 1387/2001 y sus normas complementarias, manifiesten su voluntad de retirar las mismas.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0269258/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota de fecha 4 de noviembre de 2002 el BANCO DE VALORES S.A. solicita una prórroga en el Cronograma del Proceso de Conversión de la Deuda Pública Provincial a efectos de posibilitar al público tenedor de los Títulos Públicos Provinciales acceder en tiempo y forma a la conversión ofrecida.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 1.579/02 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del mismo, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias.

Que el Artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 539/02 aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del decreto mencionado, contraída por las Jurisdicciones bajo Ley nacional y extranjera y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que en el Anexo citado, inciso j) se establece el respectivo Cronograma, aclarándose que los plazos son meramente enunciativos y podrán ser extendidos unilateralmente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, notificando a los participantes en el procedimiento de conversión.

Que las razones esbozadas por el BANCO DE VALORES S.A. en la nota citada, resultan atendibles, siendo pertinente por tanto sustituir el punto a) Deuda Elegible en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 1579/02, del inciso j) del Anexo I "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto N° 1579/02" de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 539/02, a los fines de: prorrogar con relación a los Títulos Públicos, Bonos, y Letras del Tesoro los plazos para retirar ofertas cuya aceptación hubiera o no...

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