Resolución 1143/2002

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30015

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1143/2002

Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Establécese un plan de facilidades de pago para los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en mora.

Bs. As., 24/10/2002

VISTO el expediente N° 4634/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10.1.e del Decreto N° 764/00, dictado con fecha 3 de Septiembre de 2000 por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial N° 29.476 el día 5 de Septiembre de 2000, se estableció la obligación de abonar la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación a todos los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.

Que dicha tasa de Control ya se encontraba en vigencia por lo establecido en el artículo 11° del Decreto N° 1185/90, dictado con fecha 22 de Junio de 1990 por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial N° 26.914 el día 28 de Junio de 1990.

Que por la Resolución N° 1835, dictada con fecha 30 de Octubre de 1995 por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, publicada en el Boletín Oficial N° 28.264 el día 6 de Noviembre de 1995, se establecieron las modalidades en que se aplicaría lo dispuesto en el Decreto mencionado precedentemente.

Que con motivo de haberse detectado que un importante número de licenciatarios se encontraron imposibilitados de afrontar el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación correspondiente, como así también de las multas por la falta de presentación de las Declaraciones Juradas de la referida Tasa de Control, dentro de los plazos establecidos, manifestaron su voluntad de regularizar tal situación y mantener la licencia originalmente otorgada.

Que por tal situación solicitaron facilidades de pago para afrontar dichos pagos.

Que es política de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procurar la implementación de medidas que aseguren mantener los niveles prefijados de recaudación.

Que asimismo, medidas como la que aquí se tratan redundan en una importante ayuda para el sector de las pequeñas y medianas empresas, las que en la actualidad se encuentran en la mayoría de los casos imposibilitadas de hacer frente al pago de sus deudas.

Que este tipo de políticas no sólo tienden a optimizar y asegurar la recaudación pertinente, sino también a producir en el usuario las condiciones que le permitan atender sus obligaciones y a la vez mantener su status de licenciatario de servicios de telecomunicaciones

Que la modalidad que por la presente se pretende establecer, ya ha sido implementada en otras oportunidades por otras dependencias recaudadoras de todo el país obteniéndose beneficiosos resultados.

Que por otra parte, la decisión adoptada no implica en modo alguno condonación de los montos adeudados, sino la regularización de deudas con sus correspondientes intereses, otorgándose para ello diferimientos en el pago.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS, entiende que el fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al contribuyente una mayor capacidad de pago.

Que por lo expuesto, se considera del caso establecer un plan de facilidades de pago, con el objeto de dar a los administrados que se encuentren en situación de morosidad, la posibilidad de regularizar su situación ante el Estado Nacional.

Que en el mismo sentido, resulta conveniente establecer la posibilidad de que aquellos prestadores que a la fecha hallan sido sancionados con más de una (1) multa puedan celebrar con esta Comisión Nacional convenios de pago en el que se comprometan a abonar las mismas en forma mensual y consecutiva, en pagos que cancelen totalmente una o más multas, pero no en forma parcial dado el carácter de sanción que representan y que su imposición se expresa en pulsos telefónicos.

Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios en función de lo dispuesto por sus similares N° 521 del 19 de Marzo de 2002 y N° 1354 del 30 de Julio de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION...

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