Resolución 1359/2002

Fecha de disposición22 Octubre 2002
Fecha de publicación22 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30009

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1359

Impuesto sobre los Combustibles. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 3883 (DGI) y sus modificaciones. Su derogación. Decreto N° 74/98 y sus modificaciones. Normas para la utilización de métodos físico-químicos de control. Su implementación.

Bs. As., 21/10/2002

VISTO el artículo 42 de la Ley N° 25.345 y sus modificaciones, el Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 3.883 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a establecer métodos físico-químicos que permitan distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos y/o productos con destino exento, así como sistemas de verificación obligatorios por parte de los titulares de estaciones de servicio.

Que mediante la Resolución General N° 3883 (DGI) y sus modificaciones, se estableció la obligación de utilizar un marcador diferencial que permita la identificación de los combustibles consumidos en la zona promovida del sur del país, delimitada en el artículo 7°, inciso d) de la ley del gravamen, a los fines de evitar el desvío de su destino y salvaguardar el interés fiscal.

Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable derogar la resolución general del visto y disponer el procedimiento que deberán observar los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, a los efectos de diferenciar los volúmenes de cortes de hidrocarburos de acuerdo con el destino de que se trate, mediante la utilización de un marcador químico agregado en sus plantas.

Que en tal sentido, la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía ha emitido opinión favorable -conforme a su competencia técnica-, respecto de los marcadores y reactivos a utilizar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los sujetos pasivos indicados en el artículo 3° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en oportunidad de efectuar transacciones con responsables incluidos en los regímenes de registro dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.104 y su complementaria y N° 1.234 y su modificatoria, cualquiera sea el carácter de los sujetos intervinientes, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2°

Los sujetos quedan obligados a diferenciar los volúmenes de cortes de hidrocarburos, mediante el uso de alguno de los marcadores químicos homologados por este...

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