Resolución 491/2002

Fecha de disposición18 Octubre 2002
Fecha de publicación18 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30007

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Ir al texto actualizado.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 491/2002

Apruébase el Reglamento Eleccionario Institucional y fíjase la fecha para la elección directa en las treinta y seis Unidades de Gestión Local de los representantes titulares y suplentes que integrarán el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por cada jurisdicción, en representación de los afiliados. Cronograma de actividades del proceso eleccionario.

Bs. As., 2/10/2002

VISTO la Ley N° 19.032 (B.O. 28/05/71) por la cual se sancionó y promulgó la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y sus modificatorias Leyes N° 19.465 (B.O. 07/02/72), N° 21.545 (B. . 08/03/77), N° 23.568 (B.O. 24/06/88), N° 23.660 (B.O. 05/01/89), N° 24.901 (B.O. 05/12/97), Ley N° 25.615 (B.O. 23/07/2002) y el Expediente N° 200-2002-03708-0-0000, y

CONSIDERANDO:

Que la última de las citadas normas legales establece la normalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que para la mencionada normalización se establece que el gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades de Gestión Local (U.G.L.).

Que en la intención de lograr el fin mencionado precedentemente es menester designar a los Directores Ejecutivos Nacionales en representación de los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que en virtud de lo señalado resulta necesario efectuar un procedimiento de elección, por el voto secreto y directo de los afiliados al Instituto, que permita designar democráticamente a los integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que por otra parte, en el seno de dicho Consejo, se procederá a la elección de los Directores Ejecutivos Nacionales correspondientes a cada Región (artículo 11 de la Ley 25.615), lo que estará a cargo de los Consejeros Asesores Locales de las Unidades de Gestión Local respectivas, en su carácter de Consejeros Federales.

Que como consecuencia de ello resulta necesario establecer el proceso a seguir para llevar a cabo dicho procedimiento, tornando procedente la aprobación del Reglamento Eleccionario Institucional, que permita brindar las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia garantizada durante todo el proceso comicial.

Que a tal fin el Reglamento que por el presente se aprueba fue elaborado sobre la base del Código Electoral Nacional, contando con la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que en la elaboración del presente Reglamento ha participado el Ministerio del Interior, suscribiéndose para ello un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica basado en acciones conjuntas, aportando el basamento técnico jurídico que permite establecer los procedimientos de contralor del proceso electivo.

Que, asimismo, se tomaron en cuenta sugerencias y opiniones de las entidades representativas de los jubilados y pensionados que posibilitaran optimizar el funcionamiento y la calidad del proceso eleccionario que se efectúe.

Que es preciso efectuar todas las diligencias tendientes a cumplimentar el llamado a elecciones, previsto en la ley N° 25.615, dentro del plazo señalado por la misma, para la efectiva normalización del Instituto.

Que es necesario destacar la trascendencia y la necesidad de proceder en el más corto plazo al llamado eleccionario que por la mencionada ley se propicia, en razón de la naturaleza del Instituto, de las funciones que le competen y del espíritu y la letra de las reformas a la ley N° 19.032 que la ley N° 25.615 establece.

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 111/02

El INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento Eleccionario Institucional que como Anexo I, en veinticuatro (24) fojas, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

Fíjese el día 1° de diciembre de 2002 para la elección directa, en las treinta y seis (36) Unidades de Gestión Local, de los tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes que integrarán el Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por cada jurisdicción, en representación de los afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y a los efectos de la elección indirecta de los Directores Ejecutivos Nacionales, cuyos mandatos correspondan al período 2003 - 2007.

Art. 3°

La distribución de los cargos de los integrantes del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados se realizará aplicando el sistema de distribución proporcional con coeficiente D'Hont; votando cada elector por los tres candidatos titulares y tres suplentes que conformen la lista completa de su elección.

Art. 4°

Convócase a los afiliados del Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que reúnan los requisitos necesarios para ejercer el derecho a voto, para la elección directa fijada en el Artículo precedente, el día 1° de diciembre de 2002.

Art. 5°

Por el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha fijada en los Artículos 2° y 3° del presente.

Art. 6°

Apruébase el Cronograma de actividades del proceso eleccionario, a llevar a cabo en las fechas límites allí señaladas, que como Anexo II, en dos (2) fojas, forma parte de la presente.

Art. 7°

Regístrese, comuníquese a las áreas involucradas y oportunamente archívese. - José M. Corchuelo Blasco.

ANEXO I

REGLAMENTO ELECCIONARIO INSTITUCIONAL

Título 1 Del cuerpo electoral Artículos 1 a 15
Capítulo I De la calidad, derechos y deberes del elector Artículos 1 a 7
Artículo 1 Electores

Son electores los afiliados de ambos sexos, desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio, que figuren en el Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y que no tengan ninguna de la inhabilitaciones previstas en el presente Reglamento

Artículo 2 Prueba de esa condición

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Artículo 3 Quiénes están excluidos

Están excluidos del Padrón de Beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

  1. Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren internados en establecimientos psiquiátricos;

  2. Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

  3. Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;

  4. Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

Artículo 4 Carácter del sufragio

El sufragio es individual y ninguna autoridad, Centro de Jubilados y Pensionados, Federación, Confederación y/o cualquier otra Organización o persona, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 5 Amparo del elector

El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar intervención por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a La Junta Electoral Local (JEL) o a cualquier funcionario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

Artículo 6 Retención indebida de documento cívico

El elector también puede pedir intervención de la JEL para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Artículo 7 Secreto del voto

El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

Capítulo II Padrón electoral Artículos 8 a 15
Artículo 8 Exhibición de Padrones provisonales En la Unidad de Gestión Local (UGL) y en cada una de sus Dependencias, la JEL hará fijar las listas de los padrones electorales provisionales

Podrán obtener copia de los que correspondan a su ámbito jurisdiccional, las entidades de primero, y segundo grado que tenga personería jurídica otorgada. Las listas serán distribuidas por la JEN, por lo menos cuarenta (40) días antes del acto electoral.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR