Resolución 27/2002
Fecha de disposición | 08 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30000 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 451 y 27/2002
Asistencia financiera reembolsable y no reembolsable para el autoconsumo y la compra de insumos, animales, equipos, rehabilitación de la infraestructura productiva predial y otras inversiones productivas, para productores en emergencia y/o desastre agropecuario.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO el Expediente N° 800-000649/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 22.913 y el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que los productores agropecuarios de distintas provincias son afectados por inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales.
Que en ocasiones dichos fenómenos, por su intensidad y duración inusitada provocan cuantiosas pérdidas en la producción agropecuaria comprometiendo seriamente la capacidad productiva de los establecimientos.
Que es función de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA (CNEA), creada por la Ley N° 22.913 y presidida por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, analizar las situaciones de emergencia y desastre agropecuario provocadas por los distintos fenómenos, presentadas por las provincias.
Que, como consecuencia de dicho análisis, la antedicha Comisión propone al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Ley N° 22.913 en su artículo 10 prevé el otorgamiento de beneficios de orden crediticio, impositivo, de transporte ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo y de obras públicas.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° inciso f) de la Ley N° 22.913, la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA tiene por función el proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando lo requieran las circunstancias, cualquier otro tipo de medidas, complementarias de las enunciadas en el artículo 10 de dicha Ley.
Que por lo expuesto, resulta conveniente implementar como medidas complementarias el otorgamiento de asistencia financiera reembolsable y no reembolsable, así como la bonificación de las tasas de interés de las líneas de crédito que se otorguen a los productores agropecuarios que se encuentren en situación de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que por el Decreto N° 101/85 citado en el Visto, se delega en los señores Ministros del Interior y de Economía la aprobación...
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