Resolución 26/2002

Fecha de disposición26 Septiembre 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29992

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 26/2002

Presentación de declaraciones juradas en forma on line, por medio de las empresas suscriptas a la convocatoria ampliada tramitada oportunamente, utilizando los aplicativos desarrollados por dichas empresas y homologados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mza., 19/9/2002

VISTO el Expediente N° 311-000258/2002-2 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y reglamentación complementaria, la Ley N° 25.506, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 y el Artículo 18 de la Ley N° 24.566, y reglamentación complementaria, ordenan que los responsables de las industrias fiscalizadas por este Organismo, deberán presentar las diferentes declaraciones juradas que el mismo exige.

Que antes de la sanción de la Ley N° 25.506, la firma de las declaraciones mencionadas en el considerando anterior correspondía que sea interpretada de acuerdo con las normas y principios que emanan del Código Civil, marco en el cual, quedaba circunscripta a la firma manuscrita u ológrafa.

Que en consecuencia, y salvo la previa celebración de un acuerdo entre los interesados para suplir ese requisito, la falta de firma ológrafa restaba fuerza probatoria a los distintos instrumentos que, de ese modo, no alcanzaban el rango de documento.

Que, sin embargo, en el último proyecto de reforma al Código Civil el concepto se amplía, admitiendo que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad.

Que con la sanción de la citada Ley N° 25.506 la situación ha cambiado inexorablemente toda vez que por su Artículo 1° reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.

Que en este aspecto, las entidades financieras fueron pioneros, permitiendo efectuar operaciones bancarias electrónicas de movimiento de fondos, incluso entre cuentas de distintos titulares, autorizando la realización de diversos pagos de servicios públicos y privados, mediante claves para uso electrónico...

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