Resolución 1864/2002
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29986 |
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Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución 1864/2002
Apruébanse, el Acta de Comprobación y la Solicitud de Pago Voluntario por violaciones a las normas que regulan el transporte por automotor.
Bs. As., 12/9/2002
VISTO el Expediente N° 29754/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 21.844 de fecha 03 de agosto de 1978, regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.
Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la mencionada ley.
Que, por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros (Título I), a los servicios de transporte por automotor de cargas (Título II) y las infracciones comunes a ambas modalidades (Título III).
Que, con posterioridad se sancionó la Ley Nº 24.653, de fecha 5 de junio de 1996, la cual fue reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, aprobándose el régimen sancionatorio aplicable a las personas que realicen servicios de autotransporte de cargas, derogando por su Artículo 28, el Título II de la Sección II del Decreto Nº 253/95, y declarando inaplicable el transporte de cargas por carretera el Título III de la Sección II del mismo decreto.
Que con posterioridad, se dictó el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, por el que se deroga el Decreto N° 105/98 y se aprueba la nueva reglamentación de la Ley N° 24.653.
Que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento a la Ley Nº 24.653, aprobado por Decreto Nº 105/98, la actividad de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional cuenta con un régimen de penalidades específico, adaptado a los principios rectores establecidos en la Ley Nº 24.653, y su reglamentación.
Que en materia de procedimientos son de aplicación las disposiciones del Decreto Nº 253/ 95, según ha sido establecido por el Artículo 27 del Decreto Nº 105/98 y con posterioridad, por su sucesor Decreto N° 1035/2002 que en su Artículo 54 adopta igual criterio.
Que en virtud del dictado de un régimen específico para el transporte de cargas, ha sido derogado el Título II -DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS - de la Sección II del Régimen aprobado por el Decreto N° 253/95.
Que asimismo, ha sido declarado inaplicable al transporte de cargas por carretera el Título III -DISPOSICIONES COMUNES- de la Sección II del Régimen aprobado por el Decreto N° 253/95.
Que en el Artículo 6° de la Ley N° 21.844...
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