Resolución 74/2002

Fecha de disposición29 Julio 2002
Fecha de publicación29 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29950

Secretaría de Transporte Ir al texto actualizado

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Resolución 74/2002

Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.). Inscripción obligatoria de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas. Beneficios. Coordinación y supervisión del Registro. Administración. Asistencia operativa. Régimen sancionatorio. Presentación voluntaria.

Bs. As., 26/7/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 24.653 de Transporte Automotor de Cargas y el Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 5º de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Artículo 6º de la ley mencionada creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente, establece que en la administración del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se promoverá la cooperación operativa de las entidades privadas del sector.

Que a fin de reglamentar la Ley Nº 24.653 se dictó el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998.

Que el Decreto Nº 105/98 fue derogado por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, que estableció una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1035/2002, establece que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, quien podrá delegar la supervisión del mismo en organismos públicos según estime conveniente.

Que el Artículo 10 del Anexo I del decreto citado precedentemente, prevé que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, podrá celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación operativa, con diversas entidades públicas o privadas del sector a fin de implementar el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), los que podrán establecer mecanismos de autogestión y pautas para su financiamiento.

Que el Artículo 12 del Anexo I del decreto en cuestión, establece que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) deberá valerse de medios informáticos, a los fines de recepcionar, transmitir, archivar y dar publicidad a sus registros, así como intercambiar información con organismos oficiales, debiendo tomar recaudos de seguridad física y jurídica, para el cumplimiento de esa finalidad.

Que el Artículo 17 del Anexo I del citado decreto, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el procedimiento previo a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) será efectuado por las entidades empresarias representativas del sector de transporte automotor de cargas, que cumplirán la función de Centros de Recepción.

Que dichas entidades deberán contar con amplia distribución geográfica en todo el país y los recursos humanos y tecnológicos necesarios a fin de cumplir en forma eficiente la función encomendada.

Que de esta manera se promueve la participación de las entidades privadas del sector, cumpliendo la manda establecida por la Ley Nº 24.653, antes mencionada.

Que ante la necesidad de la implementación del sistema informático del cual deberá valerse el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), resulta conveniente establecer las pautas a que ajustará su proceder la Empresa Asistente del Registro, que tendrá a su cargo diseñar, proponer, gestionar y administrar una solución informática y logística.

Que a los efectos de dotar al procedimiento de selección de la Empresa Asistente de celeridad, simplicidad y transparencia se llamará a Licitación Pública Nacional.

Que sin perjuicio de la conveniente participación de las entidades empresarias representativas del sector y del aporte de capitales privados, el interés público comprometido justifica la incorporación en carácter de Ente Administrador del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), de un ente público dotado del personal técnicamente capacitado y de los recursos necesarios que posibiliten una eficaz administración y supervisión del mismo.

Que la coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se efectuará por un Directorio de Coordinación, cuyos integrantes se desempeñarán "adhonorem" y estará conformado por CUATRO (4) integrantes y sus suplentes, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate, UNO (1) por el ente administrador, UNO (1) por las entidades empresarias y UNO (1) por la representación sindical.

Que dicho Directorio se reunirá en la sede de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y será órgano de decisión sobre la implementación y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), siendo el Ente Administrador el encargado de ejecutar sus decisiones.

Que mediante el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que a resultas del dictado del Decreto Nº 652/ 2002, el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) quedó integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), que a su vez se compone del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), asignándoles porcentajes para cada uno de los sistemas.

Que el Artículo 4º "in fine" del decreto mencionado en el considerando anterior, establece la aplicación de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, entre otros destinos, a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprueba las modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Artículo 1º, inciso c) del Contrato de Fideicomiso mencionado en el considerando anterior, establece como Beneficiarios del mismo a aquellas personas, fondos, organismos, registros y dependencias que surjan de la aplicación de acciones vinculadas a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional conforme el Artículo 4º "in fine" del Decreto Nº 652/2002.

Que el Artículo 20, inciso c) de dicho contrato, establece como destino de los bienes fideicomitidos -entre otros-, el pago de las acreencias y los destinos que surjan de acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, establece con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), una reserva destinada a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional, la que será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).

Que en el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO para el sector del transporte de carga por automotor, aprobado por el Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a implementar el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en forma gratuita para los transportistas.

Que en consecuencia, el costo de implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se realizará con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de conformidad con la reserva de recursos establecidas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional...

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