Resolución 61/2002

Fecha de disposición10 Junio 2002
Fecha de publicación10 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29917

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

y

Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución Conjunta 61/2002 y 11/2002

Establécense los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires. Subsidios de Explotación previstos en los Contratos de Concesión. Coeficientes de Participación por Pasajero Transportado. Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0171466/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002,

CONSIDERANDO.

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo , segundo párrafo, del Decreto N° 652/2002 el MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), para que el MINISTERIO DE ECONOMIA viabilice las aplicaciones de los fondos pertinentes.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que a tales fines resulta imprescindible tener presente la situación por la que atraviesa el sistema ferroviario de pasajeros -de superficie y subterráneo- correspondiente al área mencionada, caracterizada por una aguda merma de la demanda sobre dicho medio de transporte, las dificultades del ESTADO NACIONAL para afrontar los compromisos contractuales y presupuestarios destinados a los aportes para subsidios de explotación del referido sistema y aportes para las inversiones en el mismo, y agravada por el impacto producido sobre los costos de explotación de los concesionarios como consecuencia de la modificación del régimen cambiario respecto de una actividad que requiere para su continuidad de insumos de procedencia extranjera y de insumos internos que han sufrido un notable incremento en los últimos meses; combinado todo ello con la imposibilidad actual de trasladar dichos incrementos a las tarifas.

Que el cuadro de situación apuntado compromete en forma actual la sustentabilidad del sistema con el consiguiente riesgo de producir un inminente y grave deterioro de este servicio público esencial.

Que al contexto descripto se añade que con fecha 28 de diciembre de 2001 la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, mediante Resolución de su registro Nº 9, dispuso la suspensión de los aumentos tarifarios dispuestos en las Addendas contractuales de los Grupos de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires 1 y 2 (ex - Líneas MITRE y SARMIENTO), y 6 (ex - Línea BELGRANO NORTE).

Que tampoco se ha aprobado a la fecha el aumento tarifario que le correspondería para este año al Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA), en virtud de su régimen contractual.

Que por otra parte, ante la emergencia descripta y con carácter excepcional y limitado en el tiempo, debe tenerse presente que los contratos de concesión establecen que ante la verificación de variaciones en los costos de explotación, el concedente podrá disponer que estos deslizamientos sean neutralizados, en forma total o parcial, a través de la tarifa, del canon o en su caso de otras fuentes de recursos.

Que a los efectos de posibilitar que el servicio público sea prestado en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resulta menester disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguren los mecanismos de financiación adecuados a tales fines.

Que a tales efectos, deviene razonable implementar la asignación a favor de los concesionarios de sumas de percepción mensual, con carácter de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias, las que deberán ser computadas al momento de decidirse la readecuación de los contratos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002.

Que en tal sentido, en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20 de fecha 18 de marzo de 2002 -reglamentaria del Decreto Nº 293/2002- en su punto 2.1 (Objetivos y Alcance de la Renegociación) se señala que constituye un objetivo primario del proceso de renegociación enmarcado en las disposiciones de los Artículos 8º y 9º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, el de procurar, en la medida de las posibilidades y con el criterio de sacrificio compartido, adecuar de común acuerdo los contratos de concesión o de licencia, durante el período de emergencia y hasta tanto sea superada dicha situación, sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar la vida del contrato y las condiciones originariamente pactadas con miras a su restablecimiento futuro.

Que en esa misma norma también se expresa que el período que abarque la emergencia previsiblemente requerirá ajustes en el corto plazo, a fin de adaptar la ejecución de los contratos al desenvolvimiento del conjunto de la economía.

Que habida cuenta, entonces, de la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios, y en el marco de la emergencia planteada, resulta adecuado establecer la vigencia del régimen implementado por la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que a los fines de determinar la cuantía de las asignaciones que se disponen por la presente resolución para cada uno de...

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