Resolución 50/2002

Fecha de disposición31 Mayo 2002
Fecha de publicación31 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29910

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 50/2002

Modifícase la Resolución N° 55/2002, por la que se establecieron que diversas obligaciones del Tesoro Nacional, serán convertidas a Pesos en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 471/2002.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO el Expediente N° 030-002644/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55 de fecha 15 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002 se estableció que las obligaciones del TESORO NACIONAL detalladas en el Anexo I de la misma, serán convertidas a PESOS en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y devengarán intereses a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual a partir del 3 de febrero de 2002.

Que asimismo por el artículo 2° de la mencionada Resolución, se determinó que las obligaciones del TESORO NACIONAL detalladas en el Anexo II de la misma, serán convertidas a PESOS en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y devengarán intereses a las tasas que se detallan en el citado anexo a partir del 3 de febrero de 2002.

Que por el artículo 5° de la Resolución antes citada, se estableció que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se tomará el coeficiente informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente, considerándose para el primer período como fecha inicial el 3 de febrero de 2002.

Que en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002 se omitieron ciertos instrumentos de deuda pública que deben ser alcanzados por las medidas adoptadas.

Que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se detectó un error en el coeficiente utilizado, lo que trajo aparejado una capitalización mayor a la que correspondería.

Que resulta necesario detallar los instrumentos de deuda pública que deben ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR