Resolución 50/2002
Fecha de disposición | 31 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29910 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 50/2002
Modifícase la Resolución N° 55/2002, por la que se establecieron que diversas obligaciones del Tesoro Nacional, serán convertidas a Pesos en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 471/2002.
Bs. As., 30/5/2002
VISTO el Expediente N° 030-002644/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55 de fecha 15 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002 se estableció que las obligaciones del TESORO NACIONAL detalladas en el Anexo I de la misma, serán convertidas a PESOS en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y devengarán intereses a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual a partir del 3 de febrero de 2002.
Que asimismo por el artículo 2° de la mencionada Resolución, se determinó que las obligaciones del TESORO NACIONAL detalladas en el Anexo II de la misma, serán convertidas a PESOS en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y devengarán intereses a las tasas que se detallan en el citado anexo a partir del 3 de febrero de 2002.
Que por el artículo 5° de la Resolución antes citada, se estableció que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se tomará el coeficiente informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente a DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente, considerándose para el primer período como fecha inicial el 3 de febrero de 2002.
Que en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 55/2002 se omitieron ciertos instrumentos de deuda pública que deben ser alcanzados por las medidas adoptadas.
Que a los efectos de determinar el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se detectó un error en el coeficiente utilizado, lo que trajo aparejado una capitalización mayor a la que correspondería.
Que resulta necesario detallar los instrumentos de deuda pública que deben ser...
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