Resolución 13/2002

Fecha de disposición28 Mayo 2002
Fecha de publicación28 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29907

Instituto Nacional de Vitivinicultura Ir al texto actualizado.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/2002

Apruébanse normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Bs. As., 21/5/2002

VISTO el Expediente N° 311-000116/98-8 y la Ley N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Organismo propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las exportaciones de productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas exigencias y dinámica del comercio internacional, sin perder de vista el control que sobre esta actividad le compete.

Que además, es necesario contar con estadísticas sobre exportaciones que ofrezcan información detallada y oportuna para la toma de decisiones atinentes al comercio exterior.

Que en tal sentido resulta imprescindible rever la normativa vigente, los formularios y sus plazos de presentación, produciendo las modificaciones y unificaciones que resulten positivas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas que forman parte de la presente Resolución como Anexos I y IV.

  2. - Apruébanse los formularios "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación" N° 1691, "Documento de Exportación" N° 1848 y "Talón Conformidad Exportación" Anexo 1 Formulario N° 1848, como Modelo Oficial, que forman parte de la presente resolución como Anexo II y las instrucciones de llenado como Anexo III.

  3. - Exímase de la presentación del Formulario MV-05 para la declaración de los despachos de exportación. La registración en los Libros Oficiales respectivos se hará con cargo al Documento de Exportación aprobado por la presente Resolución.

  4. - Las infracciones a lo dispuesto en esta Resolución y sus Anexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 modificado por la Ley N° 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

  5. - Deróganse las Resoluciones I.N.V. Nros. 667/79, C. 180/90, C. 197/90, C. 113/92, C.30/00.

  6. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2002.

  7. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Enrique L. Thomas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° C. 13/02

NORMAS PARA TRAMITE DE EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS.

Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), conforme la normativa vigente.

A.- SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION.

Este análisis deberá ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación, incluidos aquellos despachos de volumen igual o inferior a NOVECIENTOS (900) litros y aquellos que, autorizados para el mercado interno, se derivan por razones comerciales a la exportación.

  1. 1.- Documentación:

El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario N° 1691 "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación - Modelo Oficial", por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución I.N.V. N° C.64/98. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución I.N.V. N° C1/02.

A.2.- Muestras adicionales:

Deberá presentar DOS (2) ejemplares adicionales, en los siguientes casos:

  1. Cuando requiera dictamen de la Comisión de Degustación del I.N.V.

  2. Cuando se realicen determinaciones especiales, según país de destino.

    A.3.- Indicación varietal:

    En aquellos casos en que en la Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación se consigne variedad o variedades de uva, deberá aportar los siguientes antecedentes:

  3. Formulario N° 1814 "Declaración Jurada de Ingreso de Uva" (CIU) para vinos de mesa.

  4. Trámite de certificación de vinos, para vinos finos.

    A.4.- Instancia analítica:

    Realizado el registro, el trámite se girará con carácter de preferente despacho al laboratorio pertinente. Los laboratorios deberán efectuar los análisis dentro de los siguientes plazos máximos:

    - determinaciones habituales TRES (3) días.

    - determinaciones especiales CINCO (5) días.

    Estos plazos regirán a partir del ingreso de la muestra con su documentación completa al laboratorio correspondiente.

    El resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones que corresponda en cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias oficiales solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes.

    El certificado de análisis tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de emisión y no podrá ser ampliado ni renovado. La cantidad en litros, establecida en el análisis se considerará como partida global, y a cuyo cargo podrán efectuarse despachos parciales a los destinos consignados en la solicitud de análisis. En el caso de modificar el país de destino, si éste exigiera otra determinación analítica no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación.

    A.5- Límites y tolerancias analíticas admitidas:

    Los productos a exportar deberán cumplir en su elaboración y composición con las normas vigentes.

    Las correspondencias de los Análisis de Aptitud...

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