Resolución 833/2000

Fecha de disposición10 Julio 2000
Fecha de publicación10 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29436

“Excep-Servicio Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

INDUSTRIA PESQUERA

Resolución 833/2000

Apruébase el Manual de Procedimientos para el Control de Pescado y/o Productos Pesqueros en Puerto y Barcos Fresqueros y Congeladores, para los establecimientos vinculados con la mencionada industria que cuentan con habilitación del SENASA.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el expediente Nº 13.571/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 22.375, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.

Que se considera conveniente que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización de productos de origen animal, cuente con un compendiado de cuerpos independientes, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante las distintas situaciones, sean éstas, corrientes o inusuales.

Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.

Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.

Que se encomendó la redacción de dicho documento a diversos profesionales de este Organismo, especializados en temas vinculados con la industria de la pesca.

Que este documento se denomina Manual de Procedimientos para el Control de Pescado y/o Productos Pesqueros en Puerto y Barcos Fresqueros y Congeladores y se estima que representará una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.

Que el Consejo de Administración, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente...

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