Resolución 833/2000
Fecha de disposición | 02 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29389 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 833/2000
Procedimientos complementarios relativos a controles a la descarga de los medios de transporte vía acuática.
Bs. As., 26/4/2000
VISTO que la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, modificada por la Resolución Nº 3633/94 (ANA), en su Anexo XIX "A" establece que los concesionarios de Terminales Portuarias resultan responsables de las cargas, desde su descarga y hasta que se hagan cargo de las mismas otros responsables, y
CONSIDERANDO:
Que en lo referente a la información relativa al resultado de la descarga de los bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en los artículos 130 y 131 de la Ley 22.415, corresponde establecer los requisitos y controles adicionales que deberán observarse en la descarga de los buques arribados a Terminales Portuarias, que permitan asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones estatuidas por el artículo 196 del a mencionada Ley.
Que los Operadores de dichas Terminales en razón de las responsabilidades asignadas por la normativa citada en el VISTO, efectúan controles y registros del resultado de la descarga de los buques que operan en sus muelles, información que actualmente se encuentra a disposición del Servicio Aduanero, la que resulta útil para su uso sistemático y obligatorio por el mismo.
Que en ese sentido la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros han dictado instrucciones referentes a la implementación de controles aduaneros adicionales por cruce de información entre los manifiestos marítimos registrados en el SIM y la información suministrada por los Operadores de Terminales registrada en sistemas propios de dichos Operadores.
Que a partir de la recepción de la carga en el ámbito de las citadas Terminales, se generan en el caso que los hubiere, faltantes o sobrantes a la descarga y la fecha cierta de finalización de la misma, lo que permitirá establecer las responsabilidades asociadas con la secuencia de operaciones conducentes al libramiento de las mercaderías y el inicio del conteo de los plazos que la toman como referencia.
Que han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior y de Recaudación.
Que la presente medida se dicta en uso de la...
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