Resolución 16/2000

Fecha de disposición26 Mayo 2000
Fecha de publicación26 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29406

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 16/2000

Suspéndese la aplicación para el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido por Resolución Nº C-42/98.

Mendoza, 18/5/2000

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-42/ 98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nro. C-42/98 se estableció - con objeto de facilitar las tareas de fiscalización-, un grado alcohólico real mínimo para todos los vinos en circulación comercial, cualquiera fuera su zona de origen.

Que el cumplimiento de ello está sujeto a un adecuado grado de homogeneidad de los productos obtenidos en las zonas productoras.

Que lo señalado precedentemente es lo que ha dado fundamento a la fijación de plazos diferenciados de finalización de cosecha.

Que el período de Vendimia sufrió condiciones climáticas atípicas, caracterizadas por abundantes precipitaciones pluviales en las principales zonas productoras.

Que el análisis de los resultados finales del Control Cosecha y Elaboración, permiten apreciar adecuadamente la incidencia de estos factores, infiriéndose de ello la inviabilidad de lo prescripto en la Resolución Nro. C-42/98.

Que no obstante se mantienen incólumes los fundamentos de la norma citada, la que debe ser adecuada a las actuales circunstancias, para lo cual este Organismo está facultado por el Artículo 21º de la Ley Nro. 14.878.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Suspéndese la aplicación para el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido por Resolución Nro. C-42/98, el que se regirá por la presente.

  2. - A partir de la liberación de los vinos Cosecha 2000, no se habilitarán análisis de Libre Circulación de Vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces Naturales" y "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a DIEZ CON OCHENTA GRADOS (10,80º) GL.

  3. - Cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto...

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