Resolución 212/2000
Fecha de disposición | 15 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29398 |
RES212-INFOLEG Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
DELEGACION DE FACULTADES
Facúltase a la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo a autorizar con carácter excepcional el pago en cuotas de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales, en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695.
Bs. As., 10/5/2000
VISTO la Ley Nº 18.695, la Ley Nº 25.212, y (Rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 246/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos B.O. 31/05/2000)
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Anexo II del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO instauró el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.
Que a través del régimen consagrado, se innovó en la tipificación de las conductas punibles y en el sistema sancionatorio existente al tiempo de su dictado, derogándose expresamente la Ley Nº 18.694.
Que la norma derogada, en su artículo 10, establecía la prohibición de autorizar el pago en cuotas de las sanciones impuestas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, en virtud del procedimiento reglado por la Ley Nº 18.695.
Que en atención a la naturaleza penal-administrativa de las sanciones impuestas y lo expresamente normado por el artículo 21, última parte, del Código Penal es prudente establecer que, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa en el plazo previsto por la Ley Nº 18.695, la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo se encuentre facultada para que, en el marco de su competencia asignada por Resolución M.T.S.S. Nº 885/96 y con carácter excepcional, autorice su pago en cuotas.
Que a tal efecto la dependencia competente debe poder autorizar, mediante resolución fundada, el pago de la multa en cuotas, cuando el infractor acreditare fehacientemente su real imposibilidad económica de satisfacerla en legal tiempo y forma.
Que resulta equitativo que, cuando se autorice el pago en cuotas de multas por infracciones laborales, el sancionado integre los intereses moratorios originados por la falta de pago en tiempo propio.
Que, en consecuencia, la resolución de la Autoridad Administrativa que autorice tal modalidad, deberá prever, además, la obligación del...
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