Resolución 212/2000
Fecha de disposición | 12 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29397 |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Facúltase al SENASA, a percibir los aranceles por los ensayos y técnicas que se realizan con respecto a las parasitosis animales.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el expediente Nº 12234/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que en virtud de los diversos costos analíticos se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los ensayos y técnicas que se realizan con respecto a las parasitosis animales, por parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA...
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