Resolución 1483/2000

Fecha de disposición19 Abril 2000
Fecha de publicación19 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29383

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1483/2000

Apruébanse los Lineamientos para la Asignación de la Capacidad de Transporte Firme.

Bs. As., 17/1/2000

Visto el Expediente Nº 4378 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 419 del 9 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.076 se destacan -entre otros- el de propender al libre acceso, la no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y el de incentivar la eficiencia en el sistema de transporte.

Que en tal sentido, el artículo 26 de dicha Ley indica que "los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes, de acuerdo a los términos de esta Ley y de las reglamentaciones que se dicten a su respecto".

Que asimismo, el artículo 2 inc. (5) del Decreto Nº 1738/92 establece que "a fin de aplicar la política de libre acceso, el Ente emitirá normas de alcance general que resulten compatibles con tal principio incluyendo: (i) disposiciones que fijen las bases para el reparto equitativo de la capacidad disponible entre las partes interesadas, sin perjuicio de la prioridad que corresponde al servicio no interrumpible; (ii) disposiciones que alienten la inversión para incrementar la capacidad del sistema; y (iii) disposiciones que incentiven la utilización más eficiente de la capacidad disponible, inclusive mediante la redistribución de la capacidad cuando la misma no se encuentre utilizada en una manera acorde con los objetivos de la Ley".

Que a su vez la reglamentación del artículo 26 de la Ley Nº 24.076 otorga amplias facultades al ENARGAS para velar por el cumplimiento del principio de acceso abierto, según lo establecido en los incisos: (2) "El acceso no discriminado y libre a la capacidad disponible en cada momento de los Transportistas, o Distribuidores en su caso, es una condición esencial a fin de cumplir los objetivos de la Ley"; (3) "El acceso no discriminado y libre significará, según el Reglamento del Servicio, el derecho de acceder a la capacidad disponible del Transportista o Distribuidor en condiciones de igualdad con los demás clientes"; (4) "En ningún caso el acceso al servicio será condicionado a la provisión de otros servicios no relacionados o accesorios, o se sujetará a otras obligaciones distintas de las incluidas en el Reglamento del Servicio que corresponda"; y (5) "Facúltase al Ente a dictar normas de alcance general que regulen el acceso abierto, a incluir las mismas como requisito de las habilitaciones correspondientes, y a revisar los Reglamentos del Servicio de los Prestadores a fin de ajustar los mismos a este fin".

Que la estructura de la industria del gas en Argentina se caracteriza por la desintegración vertical de sus diferentes etapas; ello así, el proceso de reestructuración y privatización del sector de gas natural en Argentina iniciado en 1992 implicó la separación vertical de la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que el Marco Regulatorio procura la no integración vertical de sus agentes, como medio para incrementar la competencia entre éstos y estimular su eficiencia; en consecuencia el diseño regulatorio estructural se sustenta en la promoción de la competencia en los segmentos que potencialmente lo permiten y en la regulación de los que continúen siendo monopólicos, con el objetivo de que se generen y difundan las ganancias de eficiencia en términos de asignación de recursos.

Que en un esquema regulatorio de separación estructural como el de la industria del gas en Argentina, adquiere gran relevancia el cumplimiento del principio de acceso abierto a la capacidad de transporte, para posibilitar un funcionamiento transparente de dicho segmento.

Que el acceso indiscriminado al servicio de transporte es, por lo tanto, un requisito fundamental para que los beneficios de la desintegración vertical no se vean disminuidos a través de asignaciones discrecionales de la capacidad que dificulten el ingreso y evolución de nuevos participantes en el mercado y vulneren el desarrollo de la competencia.

Que el desarrollo de la competencia vía "by pass"...

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