Resolución 11/2000
Fecha de disposición | 18 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29340 |
Sindicatura General de la Nación Sindicatura General de la Nación
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 11/2000
Introdúcense modificaciones al “Perfil del Auditor Interno” de las Unidades de Auditoría Interna.
Bs. As., 26/1/2000
VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 971/93 y la Resolución 130/93 SGN y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el “Perfil del Auditor Interno” de las Unidades de Auditoría Interna (UAI), de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que en ese sentido cabe señalar que las condiciones mínimas que debe reunir el Auditor Interno se hallan consignadas en el ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.
Que la experiencia recogida, luego de transcurridos algunos años desde que se estableció el aludido perfil, impone la necesidad de introducir algunas modificaciones, teniendo en cuenta las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, organismo o entidad de que se trate, con la finalidad de perseguir una optimización en el control por parte de cada una de las UAI, atendiendo a la formación profesional y especialidad del responsable de la misma.
Que las razones expuestas precedentemente tornan procedente la modificación del ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112, inciso b) de la Ley 24.156,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Apruébase el perfil del Auditor Interno que se describe en el ANEXO I de la presente Resolución y que es parte integrante de la misma, en reemplazo del ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese a todas las Gerencias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
PERFIL DEL AUDITOR INTERNO
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- El Auditor Interno de una Unidad de Auditoría Interna deberá reunir las siguientes condiciones:
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Poseer título universitario nacional en ciencias económicas, derecho o acorde con las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo auditado.
-
Poseer una experiencia mínima de cinco (5) años en su actuación profesional pública o privada.
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Poseer una experiencia mínima de tres (3) años en funciones específicas de control o auditoría.
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Acreditar experiencia en la conducción de grupos de trabajo.
Se apreciará contar con antecedentes en actividades de auditoría...
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