Decreto 971/1993

Fecha de disposición17 Mayo 1993
Fecha de publicación17 Mayo 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27640

infoleg ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 971/93

Creación del cargo de Auditor Interno.

Bs. As., 6/5/93

VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha del sistema instituido por la mencionada Ley impone la creación de los cargos de Auditores Internos, los que deberán contar con el consiguiente respaldo presupuestario.

Que, asimismo, resulta necesario precisar aspectos relativos a la designación de los titulares de dichos cargos, como así también las características y niveles de retribución de los mismos.

Que, a fin de lograr la inmediata implementación del sistema de control interno, se debe disponer un régimen transitorio de designación de auditores internos que deberán tener carácter de interinos.

Que para esta medida se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 100 de la ley N° 24.156, 19 inc. a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 5° y 7° de la Ley N° 24.191.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, el cargo de Auditor Interno. Las restantes entidades deberán presentar ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la correspondiente propuesta de creación del cargo de Auditor Interno.

Art. 2°

El cargo de Auditor Interno tendrá carácter de extraescalafonario.

Art. 3°

Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto N° 993/91, una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, siendo este ultimo no remunerativo ni bonificable. En las Jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel escalafonario.

Art. 4°

El Auditor Interno, cuyo perfil deberá ajustarse al que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, será designado mediante resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que tendrá carácter no vinculante.

Art. 5°

El Auditor Interno no gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, la...

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