Resolución 27308/2000

Fecha de disposición20 Enero 2000
Fecha de publicación20 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29319

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.308/00

Bs. As., 14/1/2000

VISTO, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones Nº 24.852 y 26.104 y la Circular Nº 3537; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36 de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la Ley Nº 20.091 y sus reglamentaciones.

Que corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, para el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad total y permanente normadas por el artículo 15º de la ley Nº 24.557, en el supuesto de trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que resulta conveniente unificar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior para las prestaciones dinerarias por fallecimiento previstas en el artículo 18º de la Ley Nº 24.557 y las de incapacidad total y permanente normadas por el artículo 15º de la citada Ley, en el supuesto de trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE

ARTICULO 1º

Deróganse la Resolución Nº 24.852, el artículo 2º de la Resolución Nº 26.104 y la Circular Nº 3537.

ARTICULO 2º

Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento de pago de las prestaciones dinerarias por fallecimiento previstas en el artículo 18º de la Ley 24.557 y por incapacidad total y permanente de carácter definitivo normadas por el artículo 15º de la Ley Nº 24.557, para el supuesto de trabajadores que hayan estado afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que obra como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley 24.557, que causaran el fallecimiento o la incapacidad total y permanente de carácter definitivo del trabajador afiliado al Régimen de Capitalización establecido en la Ley 24.241.

ARTICULO 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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