Resolución 80/1999
Fecha de disposición | 14 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29292 |
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Secretaría de Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Establécese un porcentaje máximo de descuento de las prestaciones, por los conceptos que regula el inciso d) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación las situaciones contempladas por las Resoluciones Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97.
Bs. As., 6/12/99
VISTO el expediente Nº 024-99-80000000-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido por el inciso d) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones del régimen previsional público o de reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes jubilatorios, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Que dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Que la ANSES, por Resolución Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97, aprobó pautas para la afectación de los haberes pertenecientes a los beneficiarios que percibieron sumas en forma indebida o provenientes de un error en la liquidación al que fuere inducido el Organismo Previsional por acción del titular de la prestación.
Que en mérito al carácter alimentario que revisten las prestaciones previsionales, resulta necesario establecer un porcentaje máximo de descuento de las prestaciones, por los conceptos que regula la disposición legal citada en el primer considerando, excluyendo de los alcances de dicha limitación las situaciones contempladas por las Resoluciones Nº 393/ 92 y su modificatoria Nº 1169/97.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe la afectación de la totalidad de los importes provenientes de la primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa, por los conceptos aludidos en la disposición legal mencionada y en orden al principio de solidaridad que sustenta...
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