Resolución 80/1999

Fecha de disposición27 Agosto 1999
Fecha de publicación27 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29217

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 993/99 y 80/99

Declárase en Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 10/8/99

VISTO el Expediente Nº 800-003231/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos lotes en los Departamentos MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMUQUEMU y CATRILO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial Nº 627 del 11 de mayo de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección I, Fracción C, Lotes 3 al 8, 11 al 15, 20 y 21 del Departamento MARACO; Sección I, Fracción D, Lote 12 del Departamento TRENEL; Sección I, Fracción D, Lotes 21 y 25, Sección II, Fracción A, Lotes 2 al 9 del Departamento CONHELO; Sección II, Fracción B, Lotes 1, 2, 9 y 10 del Departamento QUEMU-QUEMU; Sección II, Fracción C...

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