Resolución 195/1999

Fecha de disposición06 Diciembre 1999
Fecha de publicación06 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29287

Sindicatura General de la Nación Sindicatura General de la Nación

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 195/99

Establécese que quedan excluidas de la intervención de la Sindicatura General de la Nación determinadas contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas.

Bs. As., 30/11/99

VISTO el Decreto 541/95, el Decreto 856/98, la Resolución SFP 77/99 y la Resolución 157/ 95 SGN, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 4º del Decreto 541/ 95 se transfirieron a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, oportunamente asignadas a la exDirección Nacional de Auditoría y Control de Sistema de Información de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, por decreto Nº 1112/94.

Que por la Resolución 157/95 S.G.N. se establecieron las acciones que deberá llevar a cabo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en cumplimiento de su responsabilidad primaria en el control de auditoría y veeduría, de las áreas informáticas de todo el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 5º del Decreto 856/98 y en la Resolución SFP Nº 77/99 se enunciaron los elementos, cuya contratación está exenta de la intervención de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se ha considerado conveniente, en función de una mayor eficiencia en la realización de las tareas específicas a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, adoptar las mismas excepciones establecidas para la intervención de dicha Secretaría, excluyendo de la obligación de someter al control de SIGEN las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, que incluyan los elementos mencionados en el Anexo al artículo 5º del Decreto 856/98 y en la Resolución SFP Nº 77/99.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribucion es conferidas en el artículo 112, inciso b) de la Ley 24.156.

Por ello

LA SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Quedan excluidas de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas que tengan por objeto los elementos que se detallan en el Anexo a la presente, pudiendo este Organismo ampliar o restringir el enunciado del mismo.

Art. 2º - Las contrataciones...

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