Decreto 856/1998

Fecha de disposición27 Julio 1998
Fecha de publicación27 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28945

Decreto 856/98 del 22/07/98 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 856/98

Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura organizativa de la Secretaría de la Función Pública.

Bs. As., 22/7/98

VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nro. 1118 del 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los decretos citados la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que dentro de dicho espectro se destacan con perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo seguimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la envergadura económica que implica su adquisición, que las han convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal como se ha pretendido mediante el dictado de la Ley N° 24.629.

Que entre las innovaciones a introducir se destacan con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital según los lineamientos del Decreto 427/98, el manejo de las imágenes digitales, los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada, la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la revisión y actualización de los procedimientos administrativos por efecto de las aludidas tecnologías.

Que en adición, a mérito de las conclusiones del Censo Informático llevado a cabo por dicha Secretaría en cumplimiento del Decreto N° 1111/94, resulta conveniente establecer mecanismos de coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del Sector Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado Nacional.

Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que se conoce como Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte de los sistemas de información de los organismos que lo componen.

Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en el plano de su implantación.

Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá consecuencias que se proyectarán a la mayor parte de los servicios informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su planeamiento estratégico.

Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de servicios al administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta conveniente fortalecer las atribuciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.

Que la asignación presupuestaria prevista para la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el cumplimiento de las actividades que se desarrollen en su área de actuación.

Que en atención a las modificaciones definidas anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 660/96, el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 998/96 y su Anexo II a), y el Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la...

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