Decreto 541/1995

Fecha de disposición03 Mayo 1995
Fecha de publicación03 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28135

Presidencia de la Nación Ir al texto actualizado

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 541/95

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de la Función Pública.

Bs. As., 12/4/95

VISTO los Decretos Nº 290 del 27 de febrero de 1995, el Nº 290 del 7 de mayo de 1993 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la reestructuración organizativa establecida en el artículo 15 del Decreto Nº 290/95, resulta procedente adecuar la estructura de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 990/93 y modificatorios, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tiene por objetivo promover el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional, dictando las normas a esos efectos y estableciendo las políticas de recursos humanos y tecnológicas de aplicación en su ámbito.

Que dicho objetivo se enmarca dentro de la política de modernización y optimización del funcionamiento del Estado en que se halla inmerso el Gobierno Nacional, en el cual la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION como órgano rector en la gestión de dicha política, requiere de una conformación organizativa que posibilite alcanzar los objetivos asignados con una utilización racional de sus recursos.

Que asimismo la estructura organizativa que se aprueba por el presente acto responde al criterio de concentrar actividades afines en una única conducción transfiriendo las actividades duplicadas a otras áreas del Estado, reduciendo en consecuencia los costos operativos de las actividades involucradas.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los Artículos 99 inciso 1º, 100 inciso 1º y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 479/90 y modificatorios, en la parte pertinente a la PRESIDENCIA DE LA NACION -Item X- SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, cuya conformación será la siguiente:

"X. - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

- SUBSECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

- SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA EL SECTOR PUBLICO".

Art. 2º

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependerá en forma directa de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos - Planta Permanente, los que como Anexos I, II, III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

Transfiérense a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoria y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, asignadas a la ex-Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistemas de Información de la ex-SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA por el Decreto Nº 1112/94, la que deberá atenerse a los estándares técnicos que elaborará la actual SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA EL SECTOR PUBLICO, que a su vez brindará la asistencia técnica que le sea requerida.

Art. 5º

Transfiérense al MINISTERIO DEL INTERIOR - SECRETARIA DE ASISTENCIA para la REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL las funciones de asistencia técnica a Provincias y Municipios referida a la implementación de metodologías y tecnologías administrativas que propendan al fortalecimiento de la gestión de las mismas, asignadas a la ex-Dirección General de Asistencia Técnica a Provincias y Municipios de la ex-SUBSECRETARIA DE INNOVACION ADMINISTRATIVA Y CALIDAD DE SERVICIOS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º

Los organismos de la Administración Nacional deberán comunicar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA EL SECTOR PUBLICO, el inicio de los procesos de adquisición y contrataciones de los bienes y servicios cuya regulación es materia de competencia de dicha Subsecretaría, como así también remitir copia de los pliegos y bases de condiciones con sus correspondientes especificaciones técnicas o normativas equivalentes y de toda otra información y documentación que les sea requerida, relativas a dichas adquisiciones o contrataciones, a los efectos que la mencionada Subsecretaría pueda dar cumplimento a sus objetivos.

Art. 7º

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional -Recursos Humanos- de la Jurisdicción - 20.04 conforme con el detalle que como anexo IV forma parte integrante del presente decreto.

Art. 8º

Exceptúase a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nº 2043 del 23 de diciembre de 1980, en el pto. 1.1.3 y el 1.3 del Anexo I del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y en el Artículo 18º del Decreto Nº 2360 del 28 de diciembre de 1994.

Art. 9º

Deróganse los Decretos Nº 990/93, 1778/93, 1112/94, modificatorios y complementarios, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F

Cavallo.

ANEXO II

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

OBJETIVOS:

Promover el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional y dictar las normas a esos efectos.

Establecer la política de recursos humanos que asegure el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.

Promover la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos.

Intervenir en el análisis de la política salarial del Sector Público en los aspectos escalafonarios, estatutarios y los vinculados con la relación de empleo público.

Participar en las negociaciones establecidas por la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.

Asegurar la Secretaría Permanente del Consejo Federal de la Función Pública.

Planificar, programar y desarrollar las acciones que tiendan a la Reforma del Estado proponiendo la normativa que resulte necesario, como así también elevar a consideración del Poder Ejecutar los proyectos de reglamentación de Ley de Ministerios en el ámbito de su competencia específica.

Establecer la política sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, "ofimática" o "burótica", tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos; y dictar el marco regulatorio en esta materia para los organismos comprendidos en los incs. a) y b) del art. 8º de la Ley 24.156, con excepción de los comprendidos en el Sistema Científico Técnico Nacional. Brindar asistencia técnica a los organismos del sector público.

Administrar y coordinar la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental y sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.

Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987.

Supervisar el accionar de INSTITUTO NACIONAL de la ADMINISRTACION PUBLICA.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, programar y ejecutar exámenes y evaluaciones posteriores a las actividades del organismo en sus aspectos presupuestarios, económico financiero, patrimonial, normativo operacional y de gestión, ejerciendo un control integral e integrado fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.156 y sus decretos reglamentarios.

ACCIONES:

  1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las normas generales de control interno y de auditoría interna, aplicando el modelo de control integral e integrado.

  2. Elaborar el plan anual de auditoría interna.

  3. Remitir el plan anual de auditoría interna a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.

  4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer en acuerdo con la autoridad jerárquica superior de la Secretaría de la Función Pública el sistema de control interno, y posteriormente efectuar s seguimiento.

  5. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

  6. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.

  7. Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardos tomados para protegerlos.

  8. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.

  9. Remitir copias de los informes y de las recomendaciones y observaciones al superior jerárquico del organismo y a la Sindicatura General de la Nación.

  10. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  11. Informar sobre los temas requeridos por el superior jerárquico de la Secretaría de la Función Pública y de la Sindicatura General de la Nación.

    AUDITORIA OPERACIONAL

    ACCIONES:

  12. Asesorar y colaborar estrechamente con el auditor interno en las tareas de auditoría.

  13. Participar en la elaboración del planeamiento general de la auditoría interna y del plan anual de auditoría interna.

  14. Tomar parte en la definición de normas y procedimientos del sistema de control interno, y posteriormente efectuar su seguimiento.

  15. Coordinar las acciones de la unidad de auditoría interna, supervisando la aplicación del modelo...

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