Resolución 26590/1999

Fecha de disposición05 Abril 1999
Fecha de publicación05 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29118

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución General 26.590/99

Apruébase el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley N° 24.557". Mecanismo de cálculo de los Indices de Gastos para los contratos de Reaseguro Proporcional.

Bs. As., 26/3/99

VISTO el Decreto N° 839/98, la Ley N° 24.557 y la Resolución N° 24.431; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto 839/98 establece un incremento del tope del capital que se integrará para la prestación establecida en el artículo 15, apartado 2, de la Ley N° 24.557, el cual no podrá ser superior a la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($ 110.000).

Que el artículo 2° del citado Decreto dispone que el monto tope fijado será de aplicación respecto al cálculo de la prestación establecida en el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Segunda del artículo 49 de la Ley N° 24.557.

Que para realizar el cálculo de los porcentajes aplicados en las fórmulas de Incapacidad Laboral Permanente Parcial de los Siniestros en Proceso de Liquidación de la Reserva de Siniestros Pendientes en función de la experiencia acumulada de cada entidad aseguradora, se considera correcto definir una cantidad mínima de siniestros ocurridos por cada tramo.

Que el primer párrafo del artículo 6° del Decreto 334/96 establece que la prestación dineraria adicional de un damnificado declarado Gran Inválido deberá ser abonada mensualmente por la aseguradora durante el período de Incapacidad Laboral Permanente Total.

Que el Decreto 833/97 sustituye el artículo 21 de la Ley 24.241 reemplazando el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por una nueva unidad de referencia denominada Módulo Previsional (MOPRE).

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fórmulas de cálculo de la Reserva de Siniestros Pendientes.

Que, por otra parte, corresponde incluir el concepto de ''Indice de Gastos por Exámenes Médicos" en el Régimen de Reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo, instaurado por Resolución N° 24.431 y sus modificatorias y complementarias.

Que dadas las consultas recibidas, corresponde establecer la forma de considerar el reaseguro proporcional y el costo de reaseguro en el caso de reaseguros no proporcionales en la "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad" y en la "Reserva por Resultado Negativo".

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fórmulas de cálculo de la Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad y de la Reserva por Resultado Negativo.

Que desde la vigencia de la Resolución N° 24.431 se han dictado numerosas normas relacionadas con el seguro, resultando necesario en la actualidad determinar un nuevo cuerpo normativo.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo cuerpo normativo para las Reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Derógase las resoluciones: N° 24.431, N° 25.229, N° 25.660, los artículos 5° y 6° de la resolución N° 25.174 y la Circular N° 3452.

Art. 2°

Apruébase el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley N° 24.557" que obra como Anexo I a la presente.

Art. 3°

Apruébase el "Mecanismo de cálculo de los Indices de Gastos para los contratos de Reaseguro Proporcional" que obra como Anexo II a la presente.

Art. 4°

Se consideran "GASTOS POR EXAMENES MEDICOS" únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados en la Resolución N° 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sus complementarias y modificatorias. Los importes definitivamente devengados portales erogaciones deberán encontrarse registrados en cuentas específicas y justificados con la debida documentación respaldatoria.

Art. 5°

Las entidades aseguradoras que operen con el "Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557" deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38 de la Ley N° 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes, qué obra como Anexo I a la presente, se ajusta a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley N° 24.557".

Art. 6°

La presente Resolución indica el mecanismo de cálculo para la determinación de Reservas y Pasivos brutos de la participación del reasegurador, por lo tanto, en caso de existir contratos de reaseguro proporcionales, a dicho cálculo, se deberá detraer el porcentaje de participación respectiva.

Art. 7°

Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. - Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO LEY 24.557

RESERVAS

Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en la Ley 24.557, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación.

Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.

Los importes resultantes de la aplicación de los incisos a, c y d se expondrán en el Pasivo dentro del rubro "Compromisos Técnicos", en tanto que los del inciso b se expondrán dentro del rubro "Deudas con Asegurados".

  1. RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE

    La reserva será equivalente al 1,5% de la Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.

    Una vez transcurrido el primer año desde el inicio de operaciones de la entidad, deberá calcularse el porcentaje que representa el total de los siniestros devengados en concepto de prestaciones en especie e incapacidad laboral temporaria durante ese período respecto del total de la nómina salarial de ese período. El resultado obtenido se comparará con el 1,5%. De ambos porcentajes se tomará el mayor y se aplicará a la Nómina Salarial Mensual calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora a los fines de la constitución de...

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