Resolución 93/1999

Fecha de disposición29 Marzo 1999
Fecha de publicación29 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29115

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 93

Bs. As., 17/3/99

VISTO el Decreto Nº 230/99, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar el Reglamento de Juego de Lotería aprobado por Disposición Nº 3323/89 y modificado por Resolución Nº 909/90, a fin de que contemple la nueva modalidad de utilización de Vendedores oficiales Autorizados.

Que este nuevo canal de comercialización contribuirá a ampliar la participación que esta Sociedad tiene de los juegos de LOTERIA NACIONAL en el mercado de nuestro país.

Que consecuentemente producirá incrementos en las recaudaciones de la Sociedad y mejores ingresos a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, para dar cumplimiento a sus fines específicos.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUGOS, DE DESARROLLO y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el nuevo Reglamento del Juego de Lotería, que como Anexo I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º

Deróganse las Resoluciones Nº 3323/89 y 909/90 por las cuales fuera aprobado el Reglamento del Juego de Lotería.

ARTICULO 3º

Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL y Orden del Día y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Por la GERENCIA DE MERCADO, efectúese una amplia difusión de los mismos. Notifíquese a las GERENCIAS OPERATIVA DE JUEGOS, DE ADMINISTRACION, DE SISTEMAS, DE FISCALIZACION, DE DESARROLLO y DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos. Cumplido, archívese. - JORGE DI CARLO, Director Lotería Nacional S. E. - Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario Lotería Nacional S. E. - JUAN MARIA ESTEVEZ, Director Lotería Nacional S. E. - JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente Lotería Nacional S. E. - Dr. FELIZ ANGEL GAIBISSO, Presidente Lotería Nacional S. E.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL JUEGO DE LOTERIA

ARTICULO 1º Normas

El juego de Lotería, organizado y ejecutado por LOTERIA NACIONAL, se rige por las presentes normas y por las que en el futuro se dicten.

ARTICULO 2º Indivisibilidad

Adhesión. El contrato de Lotería se configura indivisiblemente con las presentes reglas y con el programa de cada emisión. Los Agentes Oficiales, Permisionarios, Vendedores Oficiales Autorizados y apostadores lo aceptan en su integridad y de pleno derecho, por el solo intervenir o participar de cualquier manera.

ARTICULO 3º Programas

El programa de cada emisión precisa la modalidad o modalidades de Lotería en juego. La cantidad de billetes, sus fracciones o cupones de juego, según corresponda; el número de series y su posible aplicación; y la naturaleza, el valor y otras características de los premios. Asimismo el precio al público. Y en su caso, la fecha del sorteo.

ARTICULO 4º Participación

La participación del jugador se verifica con la adquisición de un billete, reglamentariamente emitido.

ARTICULO 5º Billetes.

5.1) La legítima tenencia del billete prueba la participación en el juego, conforme con el Reglamento y el respectivo programa. Es transmisible al portador.

5.2) Es nulo si se presenta adulterado, corregido, enmendado o raspado en...

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