Decreto 230/1999

Fecha de disposición23 Marzo 1999
Fecha de publicación23 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29111

Decreto 230/99 del 16/3/99 LOTERIA NACIONAL

Decreto 230/99

Encomiéndese a la citada Sociedad del Estado la organización de un juego derivado de la lotería cuya red de ventas la conformarán personas con discapacidad. Determínase la forma de distribución de la recaudación bruta del referido juego.

Bs. As., 16/3/99

B.O: 23/3/99

VISTO la Ley N° 18.226; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas normas se aprueba la distribución del juego tradicional de "LOTERIA", cuya implementación se encuentra a cargo de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene como objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.

Que acorde a su especialidad y atribuciones, procede encomendar a dicha Sociedad del Estado la organización de un juego de lotería, cuya red de ventas la conformen personas con discapacidad en los términos de la Ley N° 22.431.

Que experiencias con juegos similares realizados en países europeos en los que se han desarrollado los mismos, han demostrado una comercialización con notable éxito en cuanto a aceptación y recaudación de fondos destinados al cumplimiento de finalidades de bien común y asistencia social.

Que la aludida comercialización, con la particularidad de estar configurada la totalidad de la red de venta del producto valiéndose en su totalidad de personas discapacitadas, caracteriza a la misma de novedosa e inédita en nuestro país, motivando una doble justificación de índole social para propender a su implementación.

Que desde el punto de vista económico, se ha previsto una distribución de fondos que preserva el cumplimiento de las acciones de asistencia social y bien común atribuidas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a los Entes y Jurisdicciones que adhieran al mismo.

Que a los efectos de establecer la distribución de la aludida recaudación, resulta procedente utilizar la vía de delegación de facultades que prevé la "Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997)", con el fin de aplicar la misma a los efectos de adecuar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que contempla la Ley N° 18.226.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la...

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