Resolución 181/1999

Fecha de disposición22 Marzo 1999
Fecha de publicación22 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29110

Resolución 181/99 del 18/3/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 de la Resolución Nº 177/2000 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 19/4/2000)

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 181/99

Establécese medidas que permiten la instrumentación de la reducción arancelaria para bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, tanto de bienes finales como partes, que no se producen en el MERCOSUR, en los términos de la Resolución Nº 19/99 - MEYOSP.

Bs. As., 18/03/99

VISTO el Expediente Nº 061-000046/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar las medidas que permitan la instrumentación de la reducción arancelaria para los bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, tanto bienes finales como partes, que no se producen en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en los términos de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 19 de fecha 20 de enero de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 19/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

El beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 alcanzará a:

  1. Bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, que sean afectados a la realización de un proceso productivo o a la prestación de un servicio.

  2. Partes.

b.1) Partes que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones, como componentes de la línea de producción y/o para la prestación de servicios de la empresa solicitante.

b.2) Partes que se destinen a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones de acuerdo con programas de fabricación proyectados.

En todos los casos los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar comprendidos en los Anexos VI o VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Art. 2°

Las Entidades Empresarias a las que alude el Artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, que quieran acogerse al beneficio instituido por el Artículo 1º de la norma citada, deberán realizar las presentaciones de las solicitudes correspondientes, acompañadas por el Formulario de Información Básica que se detallan en las CUATRO (4) planillas, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.

Dichas presentaciones podrán ser también efectuadas por empresas no asociadas a las Entidades Empresarias en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas. Corresponderá a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE...

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